BASES, FLAVIO DAVID c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demanda por accidente laboral conforme a la ley 26.773 contra Federación Patronal Seguros S.A.; la Cámara modificó la sentencia de primera instancia, fijó el capital nominal en $464.581,14 más intereses y reguló los honorarios y costas, aplicando pautas de actualización conforme al decreto 669/19 y el índice RIPTE.
¿Quién es el actor?
BASES, Flavio David.
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley 26.773) y liquidación de prestaciones dinerarias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala IX— modificó la sentencia de grado, fijando el capital nominal de condena en $464.581,14 más intereses; dejó sin efecto la regulación de emolumentos practicada en primera instancia y reguló los honorarios de los profesionales y del perito en 18%, 16% y 7% respectivamente sobre capital e intereses; impuso las costas de alzada por su orden y reguló además los honorarios de los profesionales firmantes de los escritos en el 30% de lo asignado por su intervención en grado. Se ordenó la aplicación de criterios de actualización de acrecidos conforme al decreto 669/19 y el uso del índice RIPTE para la actualización desde la fecha del accidente hasta la liquidación.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"las conclusiones de la sentencia no han sido objeto de la crítica concreta y razonada a la que remite el artículo 116 de la LO para juzgar la suficiencia de los recursos de apelación... la recurrente limita su planteo a discutir la apreciación profesional del perito sin aportar fundamentos serios y concretos de rigor que permitan aceptar su posición en detrimento de las conclusiones periciales que persuadieron a la juzgadora para resolver el pleito como lo hizo."
"Si bien no es correcta la apreciación de la parte, cuando sostiene que la a quo calculó 'el factor edad dos veces'... el referido factor de ponderación (edad -2%-) no debió sumarse directamente, sino que el cálculo debió efectuarse sobre el grado de incapacidad fijado (2% de 6% = 0,12%). Así las cosas, la determinación de la incapacidad, con los factores de ponderación indicados, se determina en el 7,62% de la TO (6 + 0,9 + 0,6 + 0,12)."
"corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena... corresponde estar a la única aplicación jurídicamente posible del plexo normativo en cuanto se refiere a los acrecidos, lo cual descarta las previsiones contenidas en la Resolución 1039/19 de la SSN..."
"corresponde regular los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada, y al perito médico, en el 18%, 16% y 7%, respectivamente, sobre el capital e intereses de condena... Se regulen los honorarios de las representaciones letradas de las partes en el 30% de los que les corresponda percibir por su actuación en la instancia de grado."
- Votos / disidencia: El voto del Dr. Mario S. Fera es el que contiene los fundamentos y la propuesta; el Dr. Alejandro H. Perugini adhiere al voto. No se registra disidencia.
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