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SCULARI, RICARDO GABRIEL c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó indemnización por accidente de trabajo contra ART Interacción S.A. La Cámara modificó parcialmente la forma de actualización de los accesorios sobre el capital de condena conforme al art. 55 de la ley 27.802 y dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de primera instancia, disponiendo su nueva regulación conforme al voto principal.

Accidente de trabajo Actualizacion de condena Art. 55 ley 27.802 Intereses moratorios Capitalizacion Costas Honorarios Regulacion de honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Art. 132 ley 18.345


¿Quién es el actor?

SCULARI, RICARDO GABRIEL.

¿A quién se demanda?

ART INTERACCIÓN S.A. (y/o Prevención A.R.T. en su intervención).
- Objeto de la demanda: accidente laboral (Accidente Ley Especial) y condena por daños; discusión sobre actualización del capital de condena y accesorios (intereses y capitalización) y regulación de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto a los accesorios a aplicar al capital de condena (según lo dispuesto en el párrafo II del acuerdo), dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios dispuestas en primera instancia y ordenó aplicar lo dispuesto en los apartados III y IV del voto principal para la regulación de costas y honorarios en primera instancia y en la alzada, respectivamente; asimismo hizo saber a las partes las reglas de notificaciones previstas por la Ley 26.685 y las acordadas de la CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "En atención a la cuestión arribada a este Tribunal, corresponde que me expida respecto del sistema de reajuste que concierne en el caso... de acuerdo con lo expresamente dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, en casos como el presente corresponde que el crédito sea actualizado 'en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'" "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde la fecha del accidente y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345." "A partir de la modificación de la base económica a tener en cuenta, corresponde dejar sin efecto lo dispuesto en la primera instancia en cuanto a lo resuelto en materia de costas y honorarios de la primera instancia y regularlos originariamente (art. 279, CPCCN). Respecto de las costas de la primera instancia, sugiero imponerlas a la demandada que resulta vencida en lo principal (art. 68, CPCCN). ... estimo que corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y perito médico, en el 18%, 16% y 8%, respectivamente del monto total de condena –capital e intereses-, debiéndose adicionar en el caso el IVA correspondiente..."
- Disidencia: No se registra voto en disidencia; el acuerdo fue firmado por los Dres. Mario S. Fera y Víctor A. Pesino, quienes coincidieron en lo sustancial y remitieron a sus apartados III y IV para la regulación de costas y honorarios.

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