GROSVALD, ERIC YAIR c/ ENGEE IT S.R.L. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
El demandante promovió demanda contra ENGEE IT SRL por diferencias de salarios por horas extras impagas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala IX— confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, impuso las costas de alzada a la parte actora y reguló honorarios por el 30% de lo percibido en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
GROSVALD ERIC YAIR.
¿A quién se demanda?
ENGEE IT SRL.
- Objeto de la demanda: Reclamo de diferencias de salarios por cumplimiento de horas extras impagas (demanda por diferencias de salarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia dictada en la anterior instancia en lo que fue materia de apelación; condenó a la parte actora al pago de las costas de alzada; reguló los honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que les correspondió por la anterior instancia; y ordenó hacer saber a las partes y peritos las reglas de la ley 26.685 y los Acuerdos CSJN indicados.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"2
- Carece la queja bajo examen de eficacia para revertir la decisión desfavorable recaída en la anterior instancia, toda vez que no sólo omite refutar las falencias del escrito de inicio en los términos del art. 65.4 de la LO que a criterio de la sentenciante de grado anterior privó de andamiaje al reclamo, sino que a fin de sustentar las diferencias salariales reclamadas por cumplimiento de horas extras impagas, recién ante esta alzada invoca una presunta jornada de lunes a viernes de 10 a 18 hs. que no superaba la máxima de 8 hs. diarias o 48 hs. semanales prevista en la normativa aplicable (art. 1° de la ley 11.544). Por tales razones, propondré que se confirme la sentencia dictada en la anterior instancia en lo principal que fue materia de apelación."
"3
- Respecto de la regulación de honorarios, que recibió impugnaciones de las representaciones letradas de las partes y perito contadora por estimar reducidos los propios, en mi opinión los emolumentos en cuestión resultan suficientemente remunerativos teniendo en cuenta la calidad, mérito y extensión de las tareas llevadas a cabo en la anterior instancia (conf. art. 38 primera parte de la LO y normativa arancelaria vigente)."
"4
- Costas de alzada a cargo de la demandante vencida (art. 68 del CPCCN)."
- Votos: El Dr. Mario S. Fera expuso los fundamentos precedentes y propuso la confirmación; el Dr. Víctor A. Pesino se adhiere al voto que antecede. No existe disidencia.
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