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BARRAZA, GUSTAVO GABRIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló la liquidación de intereses aplicada sobre el capital de condena en un juicio laboral contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó parcialmente la sentencia para aplicar, desde la fecha del accidente hasta la liquidación, un ajuste por la variación del RIPTE conforme al Decreto 669/19 y confirmó el resto de la sentencia, regulando además honorarios y costas.

Recurso de apelacion Intereses Ripte Decreto 669/19 Art. 132 l.o. Honorarios Costas Camara nacional de apelaciones del trabajo Ajuste por remuneraciones Acumulacion semestral de intereses


¿Quién es el actor?

BARRAZA, GUSTAVO GABRIEL.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso Ley 27.348 contra la sentencia de primera instancia; se cuestionaba principalmente el sistema de ajuste/intereses aplicable sobre el capital de condena y se apelaron honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado respecto de los intereses a aplicar sobre el capital de condena, disponiendo que el importe total se ajuste desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación mediante un interés equivalente a la tasa de variación del RIPTE (Decreto 669/19), y que, una vez practicada la liquidación y si hubiera falta de pago, se aplique interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación acumulándose semestralmente; en todo lo demás la sentencia fue confirmada. Se mantuvieron las costas de primera instancia; se regularon honorarios de primera instancia en 16% (actor), 14% (demandada) y 6% (perito médico) sobre el capital diferido más intereses con conversión a UMAS en art. 132 LO; y se impuso costas de alzada con honorarios de alzada para la representación de la parte actora en 30%.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena. Es decir, el importe total de condena que surge de la aplicación de la fórmula que ha sido establecida en la sede de grado anterior se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'." "Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19)." "A tales efectos, en atención al nuevo resultado del pleito y, en atención al mérito y extensión de la labor desarrollada en la primera instancia, corresponde regular los estipendios por la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y perito médico en el 16%, 14% y 6%, respectivamente para cada una de ellas que deberán ser calculados sobre del monto de condena más intereses fijados y que comprende la totalidad de sus trabajos... Una vez obtenida la determinación de tales valores, en la oportunidad de practicarse la liquidación del art. 132 de la LO, los importes obtenidos en concepto de honorarios, deberán ser traducidos a UMAS."
- Votos y disidencias: El Dr. Mario S. Fera sostuvo la propuesta mayoritaria (detalle en II y III) y el Dr. Víctor A. Pesino adhirió al acuerdo aun cuando expresó criterios distintos en precedentes, por lo que no existe disidencia mayoritaria que altere el pronunciamiento final.

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