PEREZ, LEANDRO CLAUDINO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por accidente de trabajo a Provincia ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo apelado, impuso las costas de alzada y reguló honorarios de la representación de la demandada en el 30% de lo que le corresponda por lo actuado en la instancia de origen.
¿Quién es el actor?
PEREZ, LEANDRO CLAUDINO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente (Ley Especial) — indemnización y accesorios (liquidación, intereses); además apelación por honorarios de perito médico.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de apelación y agravios; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la demandada por su actuación ante la alzada en el 30% de lo que le corresponda por lo actuado en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Más allá del acierto o el error de lo decidido en la sede anterior, en virtud del criterio de este Tribunal y lo que ha sido resuelto por el magistrado que me precede, atento a los límites de la instancia de revisión – condicionada a la expresión de agravios de la demandada
- corresponde en el caso particular, confirmar lo resuelto en cuanto fuera materia de recurso y agravios, atento a que de aplicarse el criterio de este Tribunal en ese aspecto se estaría perjudicando al único apelante (“non reformatio in pejus”)."
"Resta analizar la apelación de honorarios deducida por la perito médica (por bajos). Teniendo en cuenta el mérito, calidad y extensión de las tareas desempeñadas, analizado todo ello a la luz de las pautas arancelarias vigentes, considero que los honorarios asignados lucen adecuados, por lo que propongo confirmarlos."
"Propongo imponer las costas de alzada por su orden ante la ausencia de réplica (art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.N.) y regular los honorarios de la representación letrada de la demandada por los trabajos realizados ante esta alzada en el 30% de lo que le corresponda percibir por sus actuaciones en la sede de origen (arts. 38 L.O. y 14 ley arancelaria)."
- Votos o disidencias relevantes: El Dr. Víctor A. Pesino expresó un criterio disímil respecto de la aplicación de intereses (señalando su posición en otra causa), pero, por razones institucionales y de economía procesal y ante la postura mayoritaria del Tribunal, adhirió a lo resuelto, por lo que no existe decisión favorable a esa discrepancia: la resolución mayoritaria confirma lo decidido en primer grado.
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