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TRIETTEN, FACUNDO NAHUEL c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió recurso bajo la ley 27.348 contra el dictamen de la Comisión Médica que consideró que no presenta incapacidad por accidente in itinere del 18/09/2024. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la sentencia de grado que declaró desierto el recurso, imponiendo costas y regulando honorarios a favor del letrado del actor en el 30% de lo que perciba por la actuación en la instancia anterior.

Recurso ley 27.348 Desestimacion Incapacidad laboral Accidente in itinere Comision medica Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Sala ix Art. 116 ley 18.345


¿Quién es el actor?

TRIETTEN, FACUNDO NAHUEL.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A. / Comisión Médica Nº 10 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (objeto de la queja).
- Objeto de la demanda: Recurso por ley 27.348 contra la determinación de la Comisión Médica Nº 10 que concluyó que el trabajador no presenta incapacidad por el accidente in itinere ocurrido el 18/09/2024.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado que declaró desierto el recurso interpuesto por la parte actora; se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo que le corresponda percibir por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I.
- La sentencia de primera instancia declaró desierto el recurso interpuesto por la parte actora en los términos del artículo 14 de la ley 27.348 contra lo dictaminado por la Sra. Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que determinó que el trabajador no presenta incapacidad como consecuencia del accidente in itinere ocurrido el 18/09/2024. El actor se agravia del rechazo de la acción interpuesta en forma autónoma. Estimo que la queja no ha de prosperar. Analizados los planteos traídos a conocimiento, advierto que la expresión de agravios formulada por la parte no constituye una crítica concreta y razonada del decisorio apelado, por cuanto no reúne los recaudos mínimos que hacen a la debida fundamentación de un recurso, puesto que no aportan en esta alzada argumentos idóneos, fácticos y jurídicos que me permitan rever los aspectos determinantes del fallo de grado (conf. art. 116, ley 18.345). En efecto, el apelante omite refutar los argumentos precisos desarrollados por el sentenciante que me precede como fundamento de su rechazo del recurso interpuesto. Omite replicar en esta instancia el apelante la circunstancia de la falta de crítica concreta a la completa valoración médica que se desarrolló en la sede administrativa. Incluso no rebate el ahora recurrente que su recurso omite criticar concretamente la revisión física y que en el acta de audiencia aun estando asesorado por su letrado interviniente, no formuló objeción u observación alguna. En este sentido, la evaluación efectuada al actor se advierte suficiente y con fundamentos científicos objetivos para concluir como lo hizo, sin que el actor aportara a esta alzada elementos o constancias que permitan apartarme de lo concluido por el magistrado que me precede. En definitiva, el recurrente en esta alzada se limita a expresar su disconformidad, pero -reitero
- sin lograr una exposición argumentativa que permita considerar equivocado lo resuelto, ni atacar específicamente ninguno de los fundamentos en los que el sentenciante de origen fundó su decisión. En conclusión, el reproche efectuado en esta instancia se advierte ausente de basamento razonado y crítico, sin argumentos fáctico-jurídicos que evidencien apoyatura en su planteo revisor."
- Voto en adhesión: El Dr. Víctor A. Pesino adhiere a los fundamentos del voto anterior y al acuerdo final. No se registran disidencias.

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