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ESPIÑO, ROBERTO ROGELIO c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por accidente de trabajo por fractura y secuelas físicas y psíquicas. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y reconoció una incapacidad psicofísica total del 16% de la T.O., fijó el capital de condena en $263.433,97 y ordenó que el monto devengue intereses según el art. 55 de la ley 27.802, con costas y honorarios.

Accidente de trabajo Incapacidad 16% t.o. Dano psiquico (rvan grado ii) Indemnizacion $263.433 97 Art. 55 ley 27.802 Intereses Actualizacion Costas y honorarios Inversion probatoria Art en liquidacion / fondo de reserva.


¿Quién es el actor?

Roberto Rogelio Espiño (trabajador, inspector de colectivos).

¿A quién se demanda?

ART Interacción S.A. y la Superintendencia de Seguros de la Nación (Fondo de Reserva, como administradora).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo ocurrido el 26/07/2015 con fractura de cúpula radial de codo derecho y secuelas físicas y psíquicas; impugnación del porcentaje de incapacidad y de la regulación indemnizatoria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y estableció que el trabajador presenta una incapacidad parcial y permanente del 16% de la T.O. (8% por secuela física y 8% por RVAN grado II de origen psíquico); fijó el capital de condena en $263.433,97; determinó que dicho capital devengue intereses en los términos del art. 55 de la ley 27.802; y confirmó costas y regulación de honorarios en los términos del voto preopinante.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): “Por todo lo expuesto, corresponde modificar la sentencia apelada en este punto, y determinar que el trabajador presenta una RVAN de grado II, que lo incapacita en forma parcial y permanente en el 8% de la T.O.” (voto de la Dra. Cañal, considerando IV, relativo al daño psíquico). “Por todo lo expuesto, concluyo que el trabajador presenta una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 16% de la T.O. (8% por una secuela de fractura de cúpula radial del codo derecho y otro 8% como consecuencia de una RVAN de grado II, atribuible a un trastorno adaptativo mixto), en relación de causalidad directa con siniestro de marras.” (considerando V, síntesis de incapacidad). “De tal modo, el monto indemnizatorio que surge del cálculo de ley es de $219.528,31... Luego, corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773... Por lo tanto, el importe total de la prestación equivale a la suma de $263.433,97 (PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES CON 97/100).” (considerando VI, cálculo del capital). “En consecuencia, de prosperar mi voto, corresponde desestimar este aspecto del recurso.” y respecto de intereses: la mayoría resolvió que “el capital de condena devengue intereses en los términos del art. 55 de la ley 27.802.” (decisión final). Sobre prueba y relación causal: la jueza preopinante destacó el valor del informe pericial y del psicodiagnóstico y sostuvo que “los síntomas detectados en el trabajador, surgen como consecuencia directa del accidente.” (considerando IV-V).
- Disidencias relevantes: si bien hubo divergencias doctrinales en el tratamiento de la actualización y tasa de interés (la Dra. Cañal proponía IPC + 3% anual con capitalización según art. 770 inc. b del CCCN como método preferente y criticó la constitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802), el acuerdo final adoptó la aplicación del art. 55 de la ley 27.802 para los intereses; por tanto, las opiniones en disidencia sobre la inconstitucionalidad de art. 55 y la conveniencia de una tasa distinta son votos particulares y no la decisión de la Cámara.

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