Logo

ALBORNOZ, SERGIO ENRIQUE c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Galeno ART S.A. por incapacidad derivada de tareas de carga y descarga y por el cálculo de accesorios del capital diferido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado únicamente en lo relativo a los intereses aplicables al capital de condena conforme al apartado III del voto preopinante y confirmó el resto, regulando costas y honorarios.

Apelaion Incapacidad laboral Lumbalgia Incapacidad psiquica Intereses Decreto 669/19 Ripte Honorarios Costas Liquidacion art. 132 lo


¿Quién es el actor?

ALBORNOZ, Sergio Enrique.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: Reclamación por incapacidad derivada de labores (incapacidad física reconocida) y discusión sobre la procedencia/alcance de la incapacidad psicológica, más determinación de accesorios (intereses y método de ajuste del capital diferido) y regulaciones de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado únicamente en cuanto a los intereses a aplicar sobre el capital de condena, ordenando aplicar las pautas del Decreto 669/19 (ajuste por RIPTE desde el 15/07/22 hasta la liquidación y, ante falta de pago, interés activo del BNA), y confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo demás objeto de apelación; mantuvo las costas de primera instancia y reguló honorarios en los porcentajes consignados (17%, 15% y 7% para primera instancia y 30% por la alzada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Respecto de los accesorios, a partir del criterio mayoritario expresado en 'CNAT 18271/2023 “FERNANDEZ JOSE LUIS C/ GALENO ART S.A S/ RECURSO LEY 27.348”', a cuyos argumentos me remito, y dado lo expresamente normado en su art. 3º -y en consonancia con el art. 7 del CCyCN-, corresponde la aplicación del Decreto 669/19, en aquellos supuestos en los que el accidente o la primera manifestación invalidante de una enfermedad profesional, hubieren tenido lugar bajo la vigencia de la ley 27348. En tal entendimiento, considero que las previsiones del Decreto 669/19 –en cuanto introducen una modalidad de ajuste vinculada al coeficiente del índice RIPTE
- resultan compatibles con el principio de reparación integral y con las facultades que el art. 11 de la Ley 24.557 confiere al Poder Ejecutivo Nacional para adecuar las prestaciones dinerarias en función de la evolución económica general. De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena. Es decir, el importe total de condena se deberá ajustar, desde el 15/07/22 y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'. Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación" (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19). "La modificación de la sentencia recurrida me lleva a efectuar una nueva imposición de costas y honorarios (art. 279 CPCCN). No obstante, sugiero mantener la imposición de costas de la primera instancia a cargo de la demandada que, aún con la modificación sugerida, continúa siendo vencida (art. 68, 1º parte del CPCCN). ...corresponde regular los estipendios por la representación y patrocinio letrado de la parte actora, demandada y perito médico en el 17%, 15% y 7%, respectivamente para cada una de ellas que deberán ser calculados sobre del monto de condena más intereses fijados y que comprende la totalidad de sus trabajos... Una vez obtenida la determinación de tales valores, en la oportunidad de practicarse la liquidación del art. 132 de la LO, los importes obtenidos en concepto de honorarios, deberán ser traducidos a UMAS."
- Votos en disidencia o adhesiones: El Dr. Víctor A. Pesino expresó criterio disímil respecto de los intereses aplicables (señaló su posición en otro precedente), pero manifestó adhesión a la decisión mayoritaria por razones institucionales y de economía procesal; no quedó disidencia que altere la decisión consignada.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar