ESTIGARRIBIA ZARACHO, NERY ARSENIO c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTROS s/OTROS RECLAMOS
El actor Nery Arsenio Estigarribia Zaracho demandó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros por reclamos laborales bajo la ley 22.250. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) modificó la sentencia de primera instancia para aplicar las pautas del artículo 55 de la ley 27.802 en la actualización del crédito y dispuso la regulación originaria de honorarios en esta alzada, confirmando el resto del decisorio.
¿Quién es el actor?
ESTIGARRIBIA ZARACHO, Nery Arsenio.
¿A quién se demanda?
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y otros (entre ellos, la codemandada COPARSA SA).
- Objeto de la demanda: reclamos laborales (otros reclamos) fundados en la ley 22.250 y normas laborales conexas; discusión sobre actualización del crédito, sanciones e ítems incluidos en la liquidación final; regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto al modo de actualizar el capital de condena, adecuándolo a lo dispuesto por el considerando X (aplicación del art. 55 de la ley 27.802), dejó sin efecto la regulación de honorarios hecha en primera instancia y los fijó originariamente ante la Cámara (18% sobre capital e intereses para la representación y patrocinio letrado de la parte actora y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por los trabajos en primera instancia; además, reguló en esta alzada un 30% para la representación de la parte actora por los trabajos en esta instancia), e impuso las costas de la alzada por su orden. El resto del decisorio apelado fue confirmado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo'."
"En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."
"En atención al mérito y extensión de la labor desarrollada en la primera instancia ... corresponde regular los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de las partes actora y codemandada Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el 18% y 18% respectivamente, sobre el capital e intereses de condena, que comprende la totalidad de sus trabajos efectuados en primera instancia."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; el Dr. Perugini adhiere al voto que antecede y el acuerdo es el expresado en la parte resolutiva final.
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