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FONIO, SEBASTIAN c/ METLIFE SEGUROS S.A. s/DESPIDO

El actor reclamó diferencias por comisiones y la multa del art. 80 LCT al despedirlo de Metlife Seguros S.A. La Cámara nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de grado y desestimó la demanda, imponiendo costas y regulando honorarios, por entender que no se acreditó el desdoblamiento exigido por el actor.

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¿Quién es el actor?

Sebastián Fonio.

¿A quién se demanda?

Metlife Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por diferencias de comisiones (sistema comisional supuestamente abonado en dos pagos condicionados a la vigencia de la póliza), incidencias en liquidación final y multa prevista en el art. 80 L.C.T., entre otros rubros indemnizatorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y desestimó la demanda interpuesta por Sebastián Fonio contra Metlife Seguros S.A.; impuso las costas de ambas instancias en el orden causado; reguló los honorarios de primera instancia y de alzada conforme al dispositivo transcripto arriba.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo, mayoría
- voto del Dr. Alejandro H. Perugini y adhesión del Dr. Mario S. Fera): "Contra la sentencia que consideró acreditado el pago insuficiente de las comisiones devengadas por el trabajador y, desde tal presupuesto, condenó a quien fuera su empleadora a saldar la deuda consecuente, se alza la vencida a mérito de la presentación digital del 13 de febrero de 2023, en mi criterio con razón. A efectos de justificar tal conclusión cabe señalar, como punto de partida, que mas allá de encontrar cierta ambigüedad en los términos del inicio en los que se intenta sostener la pretensión, lo cierto es que no existe prueba alguna en la causa que acredite que la “comisión por gestión” se abonaba en un 50% al mes siguiente al de la venta de un seguro y el otro 50% a los seis meses después siempre y cuando el contrato se encontrara vigente, dado que tanto el perito contador como el testigo Quarleri (acta del 29 de junio de 2021), respaldado por el primero, ratifican lo señalado en la contestación de la demanda, esto es, que tal comisión se abonaba al momento de la venta en su totalidad y que, transcurridos seis meses de continuidad del contrato realizado, lo que se abonaba era una comisión diferente denominada “incentivo por vigencia”, la cual estaba dirigida a recompensar la actividad desarrollada por el agente en orden a la atención y asesoramiento que llevara a la permanencia del asegurado en la compañía. Nada en contrario se infiere de los testimonios aportados por el reclamante, pues sin soslayar que tres de los cuatro tienen o han tenido un proceso con la demandada en la cual habrían formulado idéntico planteo al que realiza en este caso el actor, lo cual indica una clara parcialidad en tanto declaran en beneficio de su propio interés, lo cierto es que se limitan a decir que un 50% de la comisión se abonaba al momento de la venta y el otro 50% luego de los seis meses, sin aclaración alguna de si refieren específicamente a la comisión por gestión o si lo que identifican como el otro 50%, tal como lo refiere el perito contador, corresponde al “incentivo por vigencia”." "Fuera de ello, no se verifica ninguna situación procesal que autorice a considerar algún tipo de presunción en favor de la postura del accionante, pues lo único que señaló el perito contador es que el esquema de comisiones no constaba en documentación y/o libros contables sino en el contrato celebrado por el propio actor, lo cual lejos está del hecho de que la demandada pudiera haber negado la exhibición de la documentación correspondiente, y si bien es cierto que el demandante negó la autenticidad del contrato acompañado con la contestación de la demanda, nada objetó ante su presentación a través del informe contable, oportunidad en la cual se limitó a formular su propia interpretación de lo señalado por el auxiliar sin objetar lo que alli se concluye respecto de la inexistencia de pagos desdoblados (punto x) y la inexistencia de diferencias a su favor (punto z)." "Consecuente con ello, y no acreditado el alegado desdoblamiento del pago de la comisión por la venta del servicio, propicio revocar la sentencia en este punto y desestimar lo sustancial de la demanda."
- Votos en disidencia (relevantes): La Dra. Diana R. Cañal disintió en el punto principal y propuso confirmar la sentencia de primera instancia. En su voto sostuvo la valoración testimonial y pericial conjunta como acreditatoria del sistema comisional descripto por el actor, y por tanto propuso confirmar la condena, mantener la multa del art. 80 L.C.T. y regular honorarios conforme a su criterio. (Se aclara que dicha posición quedó en minoría y no integra la decisión del Tribunal).

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