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FRIAS, HUGO MARIO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por accidente de trabajo por incapacidad permanente y ajustes indemnizatorios. La Cámara modificó la sentencia de grado, fijó la incapacidad en 7,28% y condenó a la aseguradora a pagar $400.524,29 más intereses calculados según la variación del RIPTE.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente Capacidad restante Ripte Decreto 669/19 Intereses Costas Honorarios Ley 24.557 Art


¿Quién es el actor?

FRÍAS, HUGO MARIO.

¿A quién se demanda?

FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SA (aseguradora/ART).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley especial) por incapacidad permanente; solicitud de liquidación indemnizatoria y accesorios (intereses, costas, honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, fijó el grado de incapacidad del actor en 7,28% y estableció el monto de condena en $400.524,29, que devengará intereses desde la fecha del accidente (14/06/21) hasta la liquidación aplicando “un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado”. Además dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia, impuso las costas de primera instancia a la demandada vencida, reguló honorarios de primera instancia en 21% (actora), 18% (demandada) y 8% (perito) sobre monto total -capital e intereses-, impuso las costas de la alzada en el orden causado y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda percibir sobre la totalidad de los honorarios de primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) Sobre la exclusión del porcentaje psíquico: “la dolencia en su ámbito psíquico de RVAN Grado I-II predominio depresivo del 5%, no resulta debidamente justificado... los datos proporcionados por la prueba pericial médica se advierten insuficientes como para fundar el porcentaje de incapacidad atribuido a los padecimientos psíquicos... estimo adecuado excluir el porcentaje de incapacidad psíquica determinado por el galeno en la causa (cf. arts. 386 y 477, CPCCN).” 2) Sobre la forma de computar factores de ponderación (edad): “esta Sala ha sostenido de manera reiterada que, conforme a lo establecido por el Decreto 659/96, no corresponde efectuar una sumatoria directa del porcentaje correspondiente al factor ‘edad’ al valor de la incapacidad determinada, sino que su aplicación debe hacerse calculando su incidencia sobre el porcentaje base informado en el dictamen pericial.” 3) Cálculo por capacidad restante y resultado final: “Aplicar el método de la capacidad restante, de modo que, descontados dichos porcentajes preexistentes (1,70%, 28,28% y 5%) del 100%, la capacidad remanente del trabajador asciende al 65,02%... la incapacidad determinada... debe ser recalculada sobre la capacidad restante, lo que arroja un 6,50% (10 × 65,02 / 100). A dicho porcentaje corresponde adicionar los factores de ponderación... Atento a lo desarrollado, la incapacidad total del actor atribuible al siniestro del presente expediente es de 7,28% de la T.O.” 4) Sobre intereses y ajuste: “corresponde modificar la sentencia recurrida... disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19... mediante ‘un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado’... Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina...”
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final; ambos jueces (Fera y Perugini) adhieren al mismo resultado.

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