ROJO, EDGARDO GASTON c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. s/DESPIDO
Demanda por despido directo y reclamación de indemnizaciones laborales. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y fijó el monto nominal de condena en $3.738.104,56 (más intereses conforme art. 55, ley 27.802), confirmó lo demás decidido, dejó sin efecto la regulación de costas y honorarios de grado e impuso costas y regulación de honorarios a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
ROJO, EDGARDO GASTÓN (persona trabajadora).
¿A quién se demanda?
BANCO SANTANDER RÍO S.A.
- Objeto de la demanda: despido directo (10/06/2021) y consecuentes indemnizaciones (art. 232, 233, 245 LCT), aplicación de ley 25.323 (arts. 1 y 2), duplicación indemnizatoria conforme DNU 34/19 y otros rubros (integración de mes de despido, preaviso, certificados art. 80 LCT, rechazo de daño moral, liquidación final y base salarial).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia fijando el monto nominal de condena en $3.738.104,56 con más los intereses dispuestos en el considerando; confirmó la sentencia de origen en todo lo demás que fue objeto de apelación; dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia; impuso las costas de primera instancia a cargo de la demandada; reguló honorarios de primera instancia (17% actor, 15% demandada, 6% perito) sobre el monto total de condena (capital e intereses); impuso las costas de alzada a cargo de la demandada; y reguló honorarios de alzada (30% de lo que perciban sobre lo fijado en primera instancia). Se ordenó aplicar para la actualización de acrecidos lo previsto en el art. 55 de la ley 27.802.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Por lo expuesto, sugiero modificar el monto nominal de condena determinado en grado —$2.600.001,65— y fijarlo en la suma de $3.738.104,56 (PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO CUATRO CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS)."
"En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida -16/06/2021, fecha que llega firme a esta alzada
- y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 [ley 27.802], a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."
"Así, postulo que las costas de primera instancia se impongan a cargo de la demandada vencida (art. 68 del CPCCN). ... En atención al mérito y a la extensión de la labor desarrollada por los profesionales intervinientes en esta alzada, así como al resultado del pleito que he dejado propuesto, propongo regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado, en forma conjunta, de las partes actora y demandada, en el 30%, respectivamente, de lo que les corresponda percibir en la instancia anterior (art. 38 de la ley 18.345)."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; ambos votos aparecen en acuerdo.
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