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TORBAY, FACUNDO DAMIAN c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Swiss Medical ART S.A. por incapacidad psíquica y secuelas derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 17/09/2024. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el agravio actoral por insuficiencia probatoria del daño psíquico y confirmó la regulación de honorarios y costas.

Accidente de trabajo Incapacidad psiquica Prueba pericial Nexo causal Lrt (ley 24.557) Confirmacion de sentencia Costas de alzada Honorarios Ley 26.685 Camara nacional de apelaciones del trabajo.


¿Quién es el actor?

Torbay Facundo Damián.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad psíquica indemnizable y secuelas derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 17/09/2024 (herida cortante en dedo pulgar derecho), y cuestionamiento de la regulación de honorarios periciales.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que decide; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; se regularon honorarios de la representación letrada de la actora y de la demandada en el 30% sobre lo que les corresponda percibir por sus labores en la anterior instancia; y se hizo saber la aplicación de la ley 26.685 y Ac. CSJN Nros. 38/13, 11/14 y 3/15 para notificaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En la ciudad de Buenos Aires, ... El Dr. Mario S. Fera dijo: I
- Contra la sentencia de primera instancia recurre la parte actora... La perito médica apela los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos." "En efecto, la perito médica concluyó que el actor no presenta incapacidad física laboral derivada del evento de autos, destacando que el examen clínico reveló motilidad conservada y que los estudios complementarios —resonancia magnética y electromiograma— no evidenciaron lesión orgánica incapacitante." "Digo ello porque, aun cuando el psicodiagnóstico describa manifestaciones subjetivas de angustia, inseguridad o temor vinculadas al episodio sufrido, lo cierto es que tales apreciaciones aparecen sustentadas principalmente en el relato del propio actor y en indicadores de orden subjetivo, sin que se adviertan elementos objetivos de entidad suficiente que permitan corroborar una alteración psíquica incapacitante con adecuado nexo causal respecto del infortunio denunciado." "En definitiva, ponderando la totalidad de las constancias de la causa, la escasa magnitud objetiva del accidente, la ausencia de incapacidad física y la insuficiencia de elementos objetivos demostrativos de una afección psíquica resarcible en los términos de la LRT, concluyo que la decisión de grado anterior aparece razonablemente fundada y ajustada a derecho, por lo que propongo desestimar el agravio y confirmar lo resuelto en origen."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto que antecede.

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