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ALVAREZ FERNANDEZ HUESCAR, ANDREA ITATI c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad psicológica y física. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, ratificó la incapacidad psicofísica del 38,03% y ordenó imponer las costas de alzada a la demandada y regular honorarios en el 30%.

Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica Dano psicologico Ley 24.557 Art Confirmacion de sentencia Costas de alzada Honorarios 30% Agudeza visual Sindrome cervical postraumatico


¿Quién es el actor?

Álvarez Fernández Huescar Andrea Itatí.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A. (Aseguradora/ART).
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente de trabajo del 02/07/2024 y consecuente prestación dineraria por incapacidad según ley 24.557 (con recargo del art. 3 de la ley 26.773), incluyendo daño psicológico y secuelas físicas (disminución de agudeza visual, lesión en columna cervical, cicatriz y reacción vivencial anormal neurótica).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó lo decidido en primera instancia en todo lo que fue materia de apelación y agravios; se impusieron las costas de alzada a la demandada vencida; se regularon los honorarios de los profesionales firmantes por la alzada en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en la instancia anterior; y se ordenó cumplimentar lo dispuesto por la ley 26.856 y la Acordada CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) “...como consecuencia del accidente objeto de autos, la accionante presenta una disminución monocular de la agudeza visual derecha (17,5%) y un síndrome cervical postraumático prolongado con limitación funcional secuelar (5%), además presentando una reacción vivencial anormales neuróticas grado II (10%), más factores de ponderación, concluyendo que la demandante presenta secuelas físicas compatibles con los hechos denunciados y relatados en la demanda, que le generan un 39,02% de incapacidad según el baremo de la ley 24.557. Por su parte, el sentenciante señala que “la perita ha cometido un error al efectuar el cálculo de los factores, ya que ha sumado el porcentaje del factor por edad del demandante (2%) de forma directa al porcentaje de incapacidad”, por lo que el correcto porcentaje de incapacidad física que padece la demandante es del 38,03%, según el Baremo de la Ley 24.557.” 2) “(…)De acuerdo a lo mencionado previamente y teniendo en cuenta el hecho disruptivo vivido por el sujeto, los efectos negativos del mismo a través de los síntomas psíquicos-físicos y la permanente evocación del suceso a través de su sintomatología, se deduce que el sistema defensivo ha fracasado en la elaboración adecuada del mismo. Aparecen manifestaciones relacionadas con el conflicto generador de la reacción, alteración de la vida diaria, dificultad para desempeñarse laboralmente, y preocupación por la situación actual y a futuro, como así también un impacto del siniestro a nivel de su esquema corporal que repercute negativamente en su psiquismo.” 3) “En tal inteligencia, aun cuando las normas procesales no acuerdan el carácter de prueba legal a un peritaje, y permiten al Juez formar su propia convicción, es indudable que el sentenciante para apartarse del mismo, debe hallarse asistido de sólidos argumentos en un campo del saber ajeno al hombre de derecho. En orden a ello, otorgo pleno valor probatorio a los informes referidos (fs.21/32, 37/66, 75/79 arts. 386 y 477 del CPCCN).”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces acompañaron la confirmación de la sentencia de primera instancia.

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