GONZALEZ, CLAUDIO HORACIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor impugnó la resolución del Servicio de Homologación que concluyó que no existe incapacidad por el accidente del 14/12/2023. El Juzgado confirmó la resolución administrativa y desestimó la apelación, por considerar concluyentes las conclusiones del perito médico y no acreditada la relación de causalidad alegada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. Claudio Horacio Gonzalez (parte actora).
Demandado: Provincia ART S.A.
Objeto: Impugnación de la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº 10 de Capital Federal que determinó que el actor no presenta incapacidad derivada del accidente ocurrido el 14 de diciembre de 2023.
Decisión: Se confirmó la Resolución del 14/08/2024 del Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº 10 de la Ciudad de Buenos Aires que concluyó que el actor no presenta incapacidad; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios en los montos indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
I.
- En autos se ordenó el sorteo de perito médico para que se expida en relación con las dolencias denunciadas por el recurrente.
El experto dictamina tanto respecto de la incapacidad física como psíquica que el actor "… de acuerdo a las consideraciones realizadas en el desarrollo de las secuelas halladas, éste Perito entiende que NO existe relación de causalidad adecuada cierta entre las lesiones sufridas y el hecho de la demanda. La lesión de hombro izquierdo descripta NO guarda de modo verosímil, relación causal con el hecho que originara los presentes autos, puesto que el mismo, en caso de demostrarse hubiera ocurrido tal como lo relata la parte actora, por su etiología, topografía, mecanismo de producción lesional, y cronología, NO es causa suficiente y eficiente como para producirla.." y agrega "Como consecuencia del examen médico y de las constancias obrantes en Autos, este Perito Médico se halla en condiciones de determinar que el actor no presenta Incapacidad derivada del hecho de la demanda." (v. fs. 60/70 y 71/81 foliatura digital).
Otorgo al dictamen referido plena eficacia probatoria, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante, en tanto que la impugnación presentada por la parte actora (v. fs. 84/86 y 93/94 foliatura digital), no logra conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presenta como mera objeción fundada en disconformidad con lo constatado por el experto (art. 386 y 477 CPCCN). En apoyo de lo dicho recuerdo que "las críticas a las opiniones de los peritos son insuficientes si no se acompañan evidencias capaces de convencer al Juez que lo dicho por el especialista es incorrecto, que sus conclusiones son equivocadas o que los datos proporcionados son equívocos o mendaces" (CNAT, Sala I, 26/05/2008, "Zalazar, María Mercedes c/Obra Social Bancaria Argentina y otro").
En consecuencia, la apelación interpuesta debe ser desestimada.
II.
- Teniendo en cuenta la índole de las cuestiones debatidas, y la naturaleza de la acción, las costas se imponen por su orden porque el actor pudo creerse con mejor derecho para reclamar como lo hizo (cfr. art. 68 "in fine" del CPCCN).
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