VILLALBA, GONZALEZ IGNACIA c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó la resolución de la Comisión Médica nº10 que declaró la inexistencia de incapacidad por accidente laboral. El Juzgado confirmó la resolución por considerar al dictamen pericial plenamente eficaz y no impugnado, y rechazó la apelación imponiendo las costas por su orden y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
VILLALBA GONZALEZ, Ignacia.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A. (y Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº10 en cuanto a la resolución impugnada).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución del 19/08/2024 del Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº10 de Capital Federal que estableció que la Sra. Villalba Gonzalez no presenta incapacidad como consecuencia del accidente sufrido el 9/9/2023; se interpone recurso de apelación con expresión de agravios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la Resolución del 19 de agosto de 2024 dictada por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº10 de la Ciudad de Buenos Aires; se impusieron las costas por su orden; se regularon honorarios y se aplicó el procedimiento del Acta Acuerdo 2.669 de la CNAT del 16/5/2018.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El experto dictamina tanto respecto de la incapacidad física como psíquica que la actora '…Acorde a lo desarrollado en las consideraciones médico legales de acuerdo a la valoración de antecedentes, documental médica aportada al expediente, examen médico realizado para la pericia y resultado de estudios complementarios no es posible establecer incapacidad física ni psicológica actual en relación a los hechos en autos.' (v. fs. 53/65 foliatura digital)."
"Otorgo al dictamen referido plena eficacia probatoria, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante; y el cual no ha sido objeto de impugnación alguna."
"En consecuencia, la apelación interpuesta debe ser desestimada."
"Teniendo en cuenta la índole de las cuestiones debatidas, y la naturaleza de la acción, las costas se imponen por su orden porque la actora pudo creerse con mejor derecho para reclamar como lo hizo (cfr. art. 68 'in fine' del CPCCN)."
Disposición sobre honorarios: "Regular los honorarios ... en las sumas de $765.008.
- (equivalentes a 8 UMAs); $956.260.
- (equivalentes a 10 UMAs); y $573.756.
- (equivalentes a 6 UMAs) ... A dichos montos se deberá adicionar el porcentaje imputable al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), pero únicamente en los casos en que los profesionales revistan la calidad de responsables inscriptos..."
- Votos en disidencia: No registra voto en disidencia; la sentencia es unipersonal dictada por el Juez Subrogante.
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