JARA, DIEGO DAMIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10 que concluyó que no existe incapacidad por el accidente del 5 de junio de 2024. El Juzgado confirmó la resolución del 30/8/2024 y desestimó la apelación, sosteniendo que el dictamen pericial tiene plena eficacia probatoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: JARA, DIEGO DAMIAN.
Demandado: PROVINCIA ART S.A. (impugnación de resolución de la Comisión Médica nº 10 de CABA).
Objeto: Impugna la resolución del 30 de agosto de 2024 del Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº 10 que determinó que el actor “no presenta incapacidad” por el accidente laboral ocurrido el 5 de junio de 2024.
Decisión: Se confirmó la resolución del 30/08/2024 del Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº 10 y se desestimó la apelación; se impusieron las costas por su orden; y se regularon honorarios por $765.008 (actor), $956.260 (demandada) y $573.756 (perito), con IVA aplicable según corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
Del dictamen pericial: “En función de los hallazgos de este perito, que se sustentan en los antecedentes recabados (anamnésis, documentación en autos y bibliografía pertinente), junto con la presencia de manifestaciones clínicas (revisación física, goniometría, pruebas diagnóstico-clínicas activas y pasivas, y pruebas forzadas de estrés) e imagenológicas (RMN), es posible afirmar que el Sr. JARA, DIEGO DAMIAN, no presenta alteración de la movilidad, como consecuencia del proceso cicatrizal de la herida cortante sufrida durante sus tareas laborales, en la falange distal del dedo meñique de la mano derecha. (…) este perito entiende que no existe relación de causalidad adecuada cierta entre la lesión sufrida y las supuestas secuelas que relata el actor...” y agrega “En base a esto, al contexto y magnitud del suceso sufrido por el actor, es criterio de este perito, dada la evolución y su estado actual, dictaminar que no presenta daño en la esfera psíquica.”
Valoración judicial: “Otorgo al dictamen referido plena eficacia probatoria, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante; y el cual no ha sido objeto de impugnación alguna.”
Conclusión sobre el recurso: “En consecuencia, la apelación interpuesta debe ser desestimada.”
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el fallo.
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