ALFONZO, GLADYS ELENA c/ ART LIDERAR S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora reclamó indemnización por incapacidad por accidente in itinere ocurrido el 28/07/2015. El Juzgado hizo lugar a la demanda, reconoció una incapacidad del 5,88% de la TO y condenó a la ART a pagar $33.664,98 más intereses, rechazando el adicional previsto en la ley 26.773 y ordenando costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
ALFONZO GLADYS ELENA.
¿A quién se demanda?
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. (y Prevención ART S.A. en representación del Fondo de Reserva, con intervención del Fondo en autos).
- Objeto de la demanda: Cobro de suma resultante de liquidación por indemnización por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 28/07/2015 (traumatismo muñeca derecha).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la ART a pagar $33.664,98 (capital) más actualización e intereses desde la fecha del accidente hasta el efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (se consignan montos y equivalente en UMA); se rechazó el adicional reclamado conforme art. 3 de la ley 26.773; se ordenó que Prevención ART S.A., en su carácter de gerenciadora y en representación del Fondo de Reserva, gestione el pago del crédito conforme art.34 L.24.557.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En principio, y por una cuestión de orden metodológico, resulta imprescindible dejar asentado que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557, en tanto el mismo afecta los principios del juez natural y de acceso a la justicia... el art.46 de la ley 24.557, al establecer la obligatoriedad de una instancia previa de trámite y duración inciertos... impiden al trabajador ocurrir ante un órgano independiente para exigir la reparación de sus infortunios, restringiendo el acceso a la justicia..."
2) Sobre la pericia y la incapacidad: el perito médico presentó el informe pericial ... concluyó: "…practicado el informe médico legal se llega a la conclusión que la SRA. ALFONZO GLADYS ELENA padece de las dolencias que se describen en el punto DIAGNOSTICO las que permanecerán estables en el tiempo, razón por la cual el criterio de este perito que adquieren el carácter de permanente la ponderación de la incapacidad dentro del marco normativo vigente para el fuero laboral Decreto nro. 659/96 y modificación 49/ 2014 permite asignar una incapacidad del 5,88% .…" El Tribunal concluye: "la actora padece de una incapacidad psicofísica indemnizable del 5,88 % de la TO, lo que así decido."
3) Sobre el adicional reclamado (ley 26.773): "Por todo lo expuesto, corresponde desestimar el adicional reclamado, lo que así decido." Además, analiza la razonabilidad de la distinción normativa entre accidente 'en el lugar de trabajo' y 'in itinere' y cita instrumentos internacionales (Convenio nº155 OIT y su protocolo).
4) Liquidación y actualización: "Para ello tengo en cuenta la suma de $ 7.153,99
- ... por lo tanto, le corresponde a la actora un total de $ 33.664,98.
- (53 x $ 7.153,99 x 65/43 x 5,88 %), lo que así decido. El monto de condena deberá incrementarse con actualización e intereses de conformidad con lo normado por el art.55 de la ley 27.802, desde la fecha del accidente y hasta el efectivo pago." Sobre índice RIPTE y aplicación temporal: se expone la doctrina de la CSJN en "Espósito" y se adopta el criterio por cuestiones de economía procesal para dejar establecido el monto en la suma indicada.
- Disidencias: No consta voto en disidencia; todos los pronunciamientos del decisorio final son los del Juzgador de primera instancia.
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