DE ROVERE, LEANDRO JAVIER c/ IMAGE DISPLAY NETWORK SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y OTROS s/DESPIDO
El trabajador demandó por despido indirecto e indemnizaciones contra Image Display Network SRL y sus socios. La jueza rechazó la demanda en lo principal, pero hizo lugar parcialmente: condenó a la sociedad (en quiebra) al pago de $12.931,73 más intereses y a entregar el certificado de trabajo; desestimó la extensión de responsabilidad a los socios.
¿Quién es el actor?
Leandro Javier De Rovere.
- Demandados: Image Display Network SRL; Jorge Alberto Leiman; Darío Adrián Leiman; Esteban Gabriel Leiman; Laura Alicia Rapaport.
- Objeto de la demanda: Despido indirecto; pago de indemnizaciones y demás rubros laborales (SAC proporcional, vacaciones proporcionales, días de junio 2010), entrega del certificado de trabajo; extensión de responsabilidad societaria a los socios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó en lo principal la demanda por despido indirecto; en forma parcial se condenó a Image Display Network SRL (en quiebra) a pagar $12.931,73 más intereses moratorios desde el 5/07/2010, y a entregar el certificado de trabajo conforme art. 80 LCT bajo apercibimiento de astreintes; se rechazó la pretensión de extender responsabilidad a los socios; se impusieron costas en un 70% al actor y 30% a la codemandada Image Display Network SRL, con excepción de las generadas por la actuación de las personas humanas, que se imponen en el orden causado; se regularon honorarios (9,5% para el letrado del actor hasta fs.219; 11% para los letrados de los demandados, a calcular sobre capital e intereses).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"La orfandad probatoria apuntada impide tener por acreditados los incumplimientos que De Rovere atribuyó a Image Display Network SRL en su misiva intimatoria del 8/06/2010. Es decir, la irregularidad registral en materia salarial y categoría; la falta de ingreso de los aportes con destino a los organismo de la Seguridad Social y la negativa de tareas invocada (ver TCL CD 121791038, fs. 135 e informe del Correo Oficial, fs. 215/216). Desde este enfoque, ante la falta de elementos de prueba que acrediten las injurias que invocó el actor al poner fin al vínculo, cabe concluir que la situación de despido indirecto en la que se colocó el 25/06/2010 no se ajustó a derecho. En consecuencia, cabe rechazar las indemnizaciones aquí reclamadas con fundamento en lo normado por los arts. 232, 233 y 245, LCT como así también el incremento indemnizatorio del art. 2º de la ley 25.323 y multas de los arts. 10 y 15, LNE."
"En cambio, toda vez que la empleadora no acreditó la debida cancelación de la liquidación final (arts. 138 y 125 de la LCT), cabe hacer lugar a lo peticionado en concepto de SAC proporcional, 1er. semestre 2010 (art. 123, LCT); las vacaciones proporcionales de dicho año más SAC (art. 156, LCT) y los días de junio 2010 hasta el distracto (28/06)."
"La indemnización prevista en el 4to. párr. del art. 80, LCT (texto según art. 45 de la ley 25.345) no depende solo de la falta de entrega en término del certificado de trabajo, sino también del requerimiento expreso formulado por la trabajadora en los términos previstos por el art. 3º del decreto 146/2001. En el sub iudice... requirió en forma fehaciente a su ex empleadora la entrega del certificado. Por ello, corresponde hacer lugar al reclamo fundado en el art. 80 de la LCT."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el pronunciamiento es de la Jueza de primera instancia.
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