VEGA, JORGE DANIEL c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló la confirmación administrativa que declaró desierto su reclamo por incapacidad laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó la sentencia apelada, rechazando los agravios por ausencia de planteos concretos y prueba que contradigan las conclusiones médicas.
¿Quién es el actor?
VEGA, JORGE DANIEL.
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso contra la decisión administrativa de la Comisión Médica Jurisdiccional que dictaminó inexistencia de secuelas incapacitantes por accidente de trabajo ocurrido el 17/04/2025; apelación de la confirmatoria de esa decisión por parte del juez de grado.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravios y se regularon honorarios de alzada para los letrados intervinientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"1. Contra la sentencia dictada el día 03/02/2026 que confirmó la decisión administrativa de la comisión médica jurisdiccional por considerar desierto el recurso interpuesto en los términos del art. 2 de la ley 27.348, apela la parte actora a tenor del memorial glosado en formato digital con fecha 11/02/2026, que mereció réplica de la contraria con fecha 20/02/2026. En este sentido, cuestiona el decisorio de grado por considerarlo violatorio del derecho al debido proceso y defensa en juicio. Sostiene que el trabajador fue desoído sobre sus dolencias y fue víctima de un proceso administrativo con parcialidad y sin tomar en cuenta la totalidad de las ponderaciones de sus lesiones. A su vez, manifiesta que la accionante aún no se encuentra en su plenitud física y psíquica."
"2. De forma preliminar, cabe destacar que no se encuentra desconocido que el accionante sufrió un accidente en ocasión del trabajo en fecha 17/04/2025, siendo que mientras se encontraba realizando sus tareas habituales, manipulando maderas, una cae sobre su pie derecho. Sin embargo, luego de la audiencia médica realizada, la CMJ dictaminó que el actor no poseía secuelas incapacitantes derivadas del accidente y en base al baremo LRT."
"En rigor de verdad, no obstante los argumentos recursivos, lo sustancial del planteo es que en momento alguno rebate las conclusiones derivadas de los estudios por imágenes realizados al trabajador y específicamente, no acompaña documentos que así lo indiquen. Ello -en conjunto
- sella la suerte del recurso en sentido adverso a la apelante, en tanto no encuentro en todo el planteo esgrimido, argumentos concretos que cuestionen los fundamentos expuestos por el sentenciante de la anterior instancia, conforme los términos del art. 116 LO. Por lo expuesto, sugiero confirmar lo decidido en grado."
- Votos: El Dr. Gabriel de Vedia expone los considerandos que fundamentan la confirmación; la Dra. Maria Dora Gonzalez adhiere al voto preopinante. Se deja constancia que el Dr. Enrique Catani no votó (art. 125 LO). No existe disidencia formulada en el acuerdo.
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