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MAUTISI, MARCELA CLAUDIA c/ AEGIS ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

La actora promovió acción por despido contra Aegis Argentina S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que declaró el despido incausado y las condenas principales; además dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad respecto de las normas que prohíben la indexación aplicada a los accesorios.

Despido Art. 212 lct Indemnizacion Intereses Indexacion Ley 25.323 Dnu 34/2019 Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Marcela Claudia Mautisi.

¿A quién se demanda?

Aegis Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido (despido en los términos del art. 212 2º párrafo LCT y demás consecuentes indemnizaciones y accesorios, interés y costas); impugnaciones sobre honorarios e intereses.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo demás objeto de agravios (declarando procedente la acción por despido y las condenas dictadas en origen), impuso las costas de alzada y reguló honorarios conforme al considerando 7; además dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad que la instancia de grado había sostenido respecto de las leyes que prohíben la indexación y los alcances sobre los accesorios según el considerando 6 del voto preopinante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, corresponde desestimar los argumentos recursivos y confirmar la existencia de un despido incausado, por el cual la empleadora demandada debe afrontar las consecuencias legales de su obrar ilegítimo (cfr. arts. 232, 233 y 245 LCT)." "La norma sanciona la conducta patronal que, fehacientemente intimada, no abona las indemnizaciones por despido obligando a la trabajadora a iniciar acciones judiciales. En el caso, la actora cursó las intimaciones de ley y la empleadora se limitó a depositar una suma insuficiente basada en el artículo 212, segundo párrafo, de la LCT. Al haberse confirmado la improcedencia de dicha causal, la mora en el pago de las indemnizaciones de ley es manifiesta." "Por todo lo expuesto, considero que en este caso, corresponde disponer que los accesorios se calculen a la tasa pasiva determinada por el Banco Central, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, aclarando que los cálculos pertinentes deberán realizarse en la etapa del art. 132 LO momento en el cual deberán verificarse los parámetros mínimos establecidos en la norma legal vigente siempre que actúen en sentido protectorio al trabajador en tanto lo explicado previamente. A su vez, si la deuda persiste con posterioridad a la notificación de la liquidación e intimación de pago, resultará de aplicación el mecanismo de capitalización impuesto por el inciso c) del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, sin perjuicio de las facultades conferidas en virtud del art. 771 CCyCN."
- Disidencias o votos particulares: se deja constancia que el Dr. Enrique Catani no votó (art.125 LO). La Sra. Jueza María Dora González adhirió por análogos fundamentos al voto de la preopinante; no hay disidencia expresa en el acuerdo final.

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