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GONZALEZ, EZEQUIEL EDUARDO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió recurso bajo la ley 27.348 contra Federación Patronal Seguros S.A. por prestaciones derivadas de accidente/afección con responsabilidad patronal. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado, ordenó actualizar el crédito conforme a las pautas del considerando (aplicando las pautas del decreto 669/19 y RIPTE) y reguló honorarios y costas en los porcentajes fijados.

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¿Quién es el actor?

GONZALEZ, Ezequiel Eduardo.

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA.
- Objeto de la demanda: reclamo de prestaciones y condena conforme a la ley 27.348 (recurso ley 27.348) por accidente/enfermedad profesional; impugnación de la modalidad de cálculo de acrecidos sobre el capital diferido a condena.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la sentencia de grado y ordenó actualizar el crédito según las pautas establecidas en el considerando respectivo; reguló los honorarios (18% actor, 16% demandada, 7% perito) sobre el capital e intereses de condena; impuso las costas de alzada por su orden; y reguló además los honorarios de los profesionales que presentaron escrito ante la Cámara en el 30% de los asignados por su intervención en grado.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "tal como he tenido oportunidad de expedirme ... a partir de la vigencia del decreto 669/19, dado lo expresamente normado en su art. 3o -y en consonancia con el art. 7 del CCyCN-, corresponde su aplicación en aquellos supuestos en los que el accidente o la primera manifestación invalidante de una enfermedad profesional, hubieren tenido lugar bajo la vigencia de la ley 27348." "corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena." "Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación" (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19).
- Votos y discrepancias: el Dr. Mario S. Fera propuso la modificación y regulación de honorarios (con explicación amplia sobre la aplicación del decreto 669/19 y RIPTE); el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió a dicha propuesta. No surge disidencia relevante en el acuerdo.

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