PORTILLO, GUILLERMO DAMIAN c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por enfermedad profesional (lumbalgia) derivada de tareas como peón general y reclamó incapacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala V) confirmó la sentencia apelada y rechazó los agravios por ausencia de argumentos concretos y pruebas que impugnen las conclusiones médicas y administrativas.
¿Quién es el actor?
PORTILLO, GUILLERMO DAMIAN (parte actora/trabajador).
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A. (comisión médica jurisdiccional/administración).
- Objeto de la demanda: Recurso contra la decisión administrativa/ CMJ que declaró desierto el recurso administrativo y dictaminó inexistencia de secuelas incapacitantes por accidente laboral (enfermedad profesional: lumbalgia, primera manifestación 01/09/2022).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravios y reguló los honorarios de los letrados por su intervención en alzada.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En este sentido, cuestiona el decisorio de grado por considerarlo violatorio del derecho al debido proceso y defensa en juicio. Sostiene que el trabajador fue desoído sobre sus dolencias y fue víctima de un proceso administrativo con parcialidad y sin tomar en cuenta la totalidad de las ponderaciones de sus lesiones. A su vez, manifiesta que la accionante aún no se encuentra en su plenitud física y psíquica."
"En rigor de verdad, no obstante los argumentos recursivos, lo sustancial del planteo es que en momento alguno rebate las conclusiones derivadas de los estudios por imágenes realizados a la trabajadora y específicamente, no acompaña documentos que así lo indiquen."
"Ello -en conjunto
- sella la suerte del recurso en sentido adverso a la apelante, en tanto no encuentro en todo el planteo esgrimido, argumentos concretos que cuestionen los fundamentos expuestos por el sentenciante de la anterior instancia, conforme los términos del art. 116 LO. Por lo expuesto, sugiero confirmar lo decidido en grado."
Disidencia o incidencias: Se deja constancia de que el doctor Enrique Catani no votó en virtud de lo dispuesto por el art. 125 LO; no consta voto en disidencia en el acuerdo mayoritario.
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