ALDERETE, RICARDO SEBASTIAN c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Acción por reparación por accidente en trayecto por lesión en dedo pulgar derecho. La Cámara confirmó la sentencia de grado que reconoció incapacidad y mantuvo la tasa de interés prevista en el art. 11 de la ley 27.348, añadiendo capitalización conforme art. 770 inc. b CCyCN y regulando costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Alderete, Ricardo Sebastián.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reparación derivada de accidente en trayecto (29/08/2024) que produjo incapacidad psicofísica del 5,77% de la total obrera; se discutieron intereses, capitalización y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal que decide; aclaró que, en materia de accesorios conforme art. 11 de la ley 27.348, debe incorporarse una capitalización en función de lo dispuesto por el art. 770 inc. b CCyCN; impuso costas y honorarios en ambas instancias y ordenó las registraciones y diligencias administrativas pertinentes.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes):
"estimo adecuado y equitativo que el monto por el que prospera la acción devengue intereses desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación, según la tasa de interés fijada por el apartado 2 del artículo 12 de la ley 24.557 y su modificación ley 27.348 (B.O. 24/02/2017)."
"En consecuencia, cabe confirmar la tasa de interés dispuesta en grado y aplicar los parámetros del art. 11 de la ley 27.348 desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago con más una capitalización conforme al art. 770 inc. b CCyCN, norma recogida expresamente por el referido art. 11..."
"La solución propuesta deja sin materia de tratamiento a los restantes supuestos peticionados por la recurrente en tanto se encuentran alcanzados por los fundamentos previos."
Considerando sobre costas y honorarios: "Las costas de alzada se imponen a cargo de la demandada vencida (conf. art. 68 C.P.C.C.N. y art. 1 ley 27.348); y propongo regular los honorarios de la representación letrada de las partes intervinientes en alzada en el 30%, de lo que, en definitiva, les corresponda por sus labores en la instancia anterior (cfr. art. 30 ley de honorarios)."
- Disidencia / particularidad: Se deja constancia que el Dr. Enrique Catani no votó (art. 125 LO). No existe voto en disidencia firmado en el acuerdo; la decisión es la de la mayoría que consta en la parte resolutiva.
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