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ALDERETE, RICARDO SEBASTIAN c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Acción por reparación por accidente en trayecto por lesión en dedo pulgar derecho. La Cámara confirmó la sentencia de grado que reconoció incapacidad y mantuvo la tasa de interés prevista en el art. 11 de la ley 27.348, añadiendo capitalización conforme art. 770 inc. b CCyCN y regulando costas y honorarios.

Incapacidad Accidente en trayecto Intereses Art. 11 ley 27.348 Capitalizacion Art. 770 ccycn Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Regulacion de honorarios


¿Quién es el actor?

Alderete, Ricardo Sebastián.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reparación derivada de accidente en trayecto (29/08/2024) que produjo incapacidad psicofísica del 5,77% de la total obrera; se discutieron intereses, capitalización y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal que decide; aclaró que, en materia de accesorios conforme art. 11 de la ley 27.348, debe incorporarse una capitalización en función de lo dispuesto por el art. 770 inc. b CCyCN; impuso costas y honorarios en ambas instancias y ordenó las registraciones y diligencias administrativas pertinentes.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes): "estimo adecuado y equitativo que el monto por el que prospera la acción devengue intereses desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación, según la tasa de interés fijada por el apartado 2 del artículo 12 de la ley 24.557 y su modificación ley 27.348 (B.O. 24/02/2017)." "En consecuencia, cabe confirmar la tasa de interés dispuesta en grado y aplicar los parámetros del art. 11 de la ley 27.348 desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago con más una capitalización conforme al art. 770 inc. b CCyCN, norma recogida expresamente por el referido art. 11..." "La solución propuesta deja sin materia de tratamiento a los restantes supuestos peticionados por la recurrente en tanto se encuentran alcanzados por los fundamentos previos." Considerando sobre costas y honorarios: "Las costas de alzada se imponen a cargo de la demandada vencida (conf. art. 68 C.P.C.C.N. y art. 1 ley 27.348); y propongo regular los honorarios de la representación letrada de las partes intervinientes en alzada en el 30%, de lo que, en definitiva, les corresponda por sus labores en la instancia anterior (cfr. art. 30 ley de honorarios)."
- Disidencia / particularidad: Se deja constancia que el Dr. Enrique Catani no votó (art. 125 LO). No existe voto en disidencia firmado en el acuerdo; la decisión es la de la mayoría que consta en la parte resolutiva.

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