ORDOÑEZ, RICARDO OSVALDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó reparación por incapacidad psicofísica derivada de un accidente en trayecto ocurrido el 05/02/2024. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que reconoció incapacidad del actor y confirmó la aplicación de la tasa prevista en el art. 11 de la ley 27.348 con capitalización conforme al art. 770 inc. b del CCyCN, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Ricardo Osvaldo Ordoñez.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: acción especial de reparación del daño por incapacidad psicofísica (se reclama por accidente en trayecto ocurrido el 05/02/2024 al descender escaleras de estación de tren; el peritaje reconoció incapacidad del 11,45% obrera).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal, aclarando que en materia de accesorios debe aplicarse la tasa prevista por el art. 11 de la ley 27.348 desde la exigibilidad del crédito hasta su efectivo pago, con capitalización conforme al art. 770 inc. b del CCyCN; impuso costas a la demandada y reguló honorarios de alzada (ver punto 1º a 3º del acuerdo).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Si bien coincido con lo decidido en grado respecto a la utilización de la tasa legal, máxime cuando la apelación se sustenta en citas jurisprudenciales que en nada hacen al agravio en sí, la petición expuesta sobre la aplicación del IPC no sólo implica desconocer la existencia de una tasa legal como es la prevista en el art. 11 de la ley 27.348 sino que además, requiere la revisión constitucional de una amplia gama de leyes."
"En consecuencia, cabe confirmar la tasa de interés dispuesta en grado y aplicar los parámetros del art. 11 de la ley 27.348 desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago con más una capitalización conforme al art. 770 inc. b CCyCN, norma recogida expresamente por el referido art. 11..."
"La solución propuesta deja sin materia de tratamiento a los restantes supuestos peticionados por la recurrente en tanto se encuentran alcanzados por los fundamentos previos."
- Disidencia: La Dra. María Dora González manifestó su disenso respecto de los accesorios, entendiendo que corresponde aplicar el art. 55 de la ley 27.802 por ser norma de orden público, pero adhirió por razones de economía procesal a la solución de la mayoría y así lo dejó expresado: "Si bien disiento con el voto que antecede en lo que concierne a los accesorios ... por razones de economía procesal, dejando a salvo mi opinión, adhiero a la solución propuesta respecto de los accesorios tal como fueron determinados en el primer voto de este acuerdo."
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