RAMIREZ, LEONARDO CATRIEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por incapacidad laboral derivada de un accidente en el trayecto. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó la condena a $6.512.994,29 por reconocer incapacidad física del 4,12% (incorporando el factor edad), manteniéndose costas y honorarios conforme lo propuesto.
¿Quién es el actor?
RAMIREZ, LEONARDO CATRIEL.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por incapacidad laboral y monto indemnizatorio derivado de accidente en el trayecto ocurrido el 03/10/2024; impugnación además de los honorarios regulados en favor del letrado del actor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el monto de condena a PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($6.512.994,29), que devengará los intereses dispuestos en origen; costas y honorarios de ambas instancias conforme lo propuesto en el considerando 4 del primer voto; regístrese, notifíquese, cúmplase y devuélvase. Se deja constancia que el tercer vocal no vota.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Si bien el juicio de causalidad es siempre jurídico, lo concreto y relevante es que incumbe a los peritos como auxiliares de la justicia el de establecer la existencia de la afección y su posible etiología, es decir, si las causas invocadas por el trabajador pudieron ser aptas para generar dicho daño. En el caso, el perito dictaminó en forma concreta y concluyente que el actor no padece incapacidad psicológica derivada de los hechos denunciados (cfr. art. 386 del C.P.C.C.N.)."
"Dicho ello, lo cierto es que no median elementos en autos que me permitan concluir que el accionante presenta dificultad alguna para la realización de sus tareas o bien que amerite recalificación. Sin embargo, le asiste razón a la apelante en torno a la recepción del factor edad, que en el caso debe sumarse en el 3% de forma porcentual (3% x 4%= 0,12)."
"Por ende, de conformidad con la propuesta de mi voto, cabe entonces reformular el capital de condena, de conformidad con las pautas establecidas en el art. 14.2. de la ley 24.557 en virtud de la incapacidad física que aquí se reconoce 4,12% (4% + 0,12), el cómputo del IBM $1.376.624,55 -que arriba firme a esta instancia-, lo que totaliza un importe de $6.512.994,29 (53 x VIBM $1.376.624,55 x 4,12% x 65/30) que resulta superior al mínimo garantizado por la ley, que al momento en que se produjo el evento dañoso ascendía a $2.294.807,74 ($55.699.217 x 4,12%, cfr. Res. 55/2024)."
"En cuanto a los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora, teniendo en cuenta las tareas desarrolladas, extensión, mérito e importancia, los mismos resultan ajustados a derecho, por lo que se confirman (arts. 38 LO y normas arancelarias vigentes). Las costas de alzada se imponen a cargo de la demandada vencida (conf. arts. 68 C.P.C.C.N. y 1 de la ley 27.348); y propongo regular los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes en alzada en el 30%, de lo que, en definitiva, les corresponda por sus labores en la instancia anterior (cfr. art. 30 ley de honorarios)."
- Disidencia/relevante: Se deja constancia que el tercer vocal no votó; no consta voto en disidencia mayoritaria que modifique lo resuelto.
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