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WEITZMAN, ANA ELISA c/ CITYTECH S.A. s/DESPIDO

Acción por despido indirecto promovida por Ana Elisa Weitzman contra Citytech S.A. La Cámara revocó la sentencia de grado, hizo lugar al despido y condenó a Citytech S.A. al pago de $1.270.828,41, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios de alzada.

Despido indirecto Lct art. 245 Intimacion fehaciente Teoria recepticia Costas Honorarios Intereses Ley 25.323 Art. 80 lct Sala v cnat


¿Quién es el actor?

Ana Elisa Weitzman.

¿A quién se demanda?

Citytech S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por despido (despido indirecto) y reclamo de indemnizaciones (arts. 232, 233, 245 LCT y rubros conexos, más sanciones previstas en leyes 25.323 y 25.345/art. 80 LCT).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, revocó la sentencia de grado y hizo lugar a la acción por despido incoada por Ana Elisa Weitzman contra Citytech S.A., condenando a la demandada a pagar la suma de $1.270.828,41, con los intereses fijados en el considerando 6; dejó sin efecto lo dispuesto en grado sobre costas y honorarios, impuso las costas de ambas instancias a la demandada y reguló los honorarios de alzada conforme lo indicado en el considerando 7.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): "En consecuencia y a partir de las constancias de la causa, luce que la trabajadora intimó a que otorguen tareas el día 23/3/2023, misiva que llegó a esfera de conocimiento de la accionada el día 27/3/2023 (cfr. informativa Correo oficial incorporada 4/11/2023) y frente a la falta de respuesta, el día 30/3/2023, transcurridas las 48 hs, concurrió a la sede del correo a fin de enviar su misiva rescisoria, acto que -a mi modo de ver
- no luce apresurado y por lo tanto, justifica el despido indirecto en que se colocó la actora." "Teniendo en cuenta la teoría recepticia del acto por la cual se perfecciona la notificación cuando llega a la esfera de conocimiento del destinatario y a partir de la falta de acreditación de la respuesta de la accionada, cabe tener a la accionada por incurrida en un silencio tal que legitimó a la trabajadora a considerarse despedida." "De esta manera, la presente acción prospera por los siguientes conceptos y montos, ponderando para ello la fecha de ingreso (23/01/2017) y egreso (04/04/2023) y la remuneración determinada en la instancia anterior en la suma de $73.550,57 que llega firme e incontrovertida, y los rubros que fueron favorablemente admitidos en esta instancia, de acuerdo al siguiente detalle: Indemnización art. 245 LCT: $441.303,42; Indemnización sust. Preaviso: $147.101,14; incid. Sac s/ rubro anterior: $12.258,42; integración mes despido: $ 63.743,83; incid. Sac s/ rubro anterior: $5.311,98; vacaciones prop. c/ incidencia del Sac: $ 17.051,47; Sac proporc: $ 18.740,28; días laborados mes despido: $9.806,74; art. 2 ley 25.323: $ 334.859,40; art. 80 LCT: $220.651,71. TOTAL: $1.270.828,41."
- Disidencias relevantes: No hubo voto en disidencia; El Dr. Enrique Catani no votó.

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