GUERRIERI, CRISTINA NOEMI c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO DECISION COMISION MEDICA CENTRAL
La actora demandó por accidente/enfermedad laboral (disfonía profesional) reclamando indemnización por incapacidad. La Cámara modificó la sentencia apelada, ordenó que la cuantificación definitiva se practique en la liquidación conforme al considerando II del voto de la Dra. Vázquez, impuso costas a la demandada y reguló honorarios en UMA y porcentajes sobre lo fijado en origen.
¿Quién es el actor?
Guerrieri Cristina Noemí (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (entidad aseguradora).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente/enfermedad del trabajo (disfonía profesional) y liquidación de indemnización por incapacidad psicofísica (pericia que estimó 28%).
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada y se dispuso que la cuantificación definitiva del crédito se efectuará al momento de la liquidación conforme lo establecido en el considerando II del voto de la Dra. Gabriela Alejandra Vázquez; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada; se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora, de la demandada y del perito médico en 49 UMA, 46 UMA y 17 UMA respectivamente a valor del UMA vigente; y se reguló además los honorarios de la representación de cada parte en el 30% de lo fijado como retribución por las tareas efectuadas en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos relevantes):
1) "Adhiero al voto del colega preopinante Dr. Carlos Pose, en cuanto propone, sobre la base del dictamen pericial médico instancia producido en esta instancia, admitir el reclamo de la accionante y condenar a GALENO ART S.A. a abonar la suma de $684.286,76.
- por la incapacidad psicofísica del 28% t.o. que padece la trabajora." (voto Dra. G.A. Vázquez, I)
2) "Por otra parte, adhiero al Dr. Carlos Pose en cuanto establece que el capital de condena ($684.286,76.-) se actualice por RIPTE y se le sume una tasa de interés pura del 6% anual sobre el capital actualizado... Ello, por cuanto la valorización de los créditos por accidentes y enfermedades del trabajo establecidos por la ley especial, en mi opinión, se debe realizar con ajuste a lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia nº 699/19." (voto Dra. G.A. Vázquez, II)
3) "Las costas de ambas instancias deben imponerse a la demandada en su carácter de vencida en lo sustancial del pleito (artículo 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." (voto Dra. G.A. Vázquez, IV)
- Disidencia: No hubo resolución discordante respecto del acuerdo final; los votos de la Sala adhieren al criterio de la Dra. Vázquez sobre mecanismo de actualización y costas, y la Sala resolvió en esos términos por mayoría.
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