Logo

CRUZ, JUAN SERAPIO c/ PROVINCIA A.R.T S.A s/RECURSO LEY 27348

Recurso ley 27.348 promovido en autos por Cruz contra Provincia A.R.T. S.A. por controversia derivada de accidente/contingencia laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) modificó la sentencia de primera instancia respecto de los intereses aplicables, dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de esa instancia, impuso las costas de primera instancia y de alzada a la demandada y reguló honorarios sobre el monto total de condena aplicando porcentajes fijados.

Camara nacional de apelaciones del trabajo Recurso ley 27.348 Intereses Ripte Decreto 669/19 Costas Honorarios Liquidacion Accidente de trabajo Regulacion de honorarios


¿Quién es el actor?

CRUZ, JUAN SERAPIO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA A.R.T. S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso conforme Ley 27.348 (contienda por prestaciones/indemnización derivada de accidente o enfermedad profesional; liquidación de condena e intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en lo relativo a los intereses a aplicar sobre el capital de condena (debiendo calcularse conforme al primer voto del acuerdo), dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios practicada en primera instancia, impuso las costas de primera instancia y las de la alzada a la demandada, reguló los honorarios de primera instancia en 18% (actor), 16% (demandada) y 8% (perito médico) sobre el monto total de condena (capital e intereses) y fijó para la instancia de alzada el 15% sobre lo que correspondan percibir por su actuación en la sede de origen; además ordenó comunicar a las partes y peritos la vigencia de Ley 26.685 y acordadas de la CSJN para notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) “La Sra. Jueza que me precede determinó el valor del IBM de $ en función de los salarios mensuales devengados por el trabajador durante el año anterior a la contingencia denunciada el 10/03/2021, actualizando los mismos mes a mes, aplicando la variación del índice RIPTE a cada uno de ellos. Con su resultado efectuó el cálculo del art. 14 inc. a) de la LRT comparándolo con el piso mínimo correspondiente, para luego adicionarle el 20% previsto en el art. 3 de la Ley 26.773. Adicionó a ello la tasa de interés equivalente al índice RIPTE hasta la fecha de la liquidación.” 2) “Respecto de los accesorios, a partir del criterio mayoritario expresado recientemente en CNAT 18271/2023 ‘FERNANDEZ JOSE LUIS C/ GALENO ART S.A S/ RECURSO LEY 27.348’, a cuyos argumentos me remito, y dado lo expresamente normado en su art. 3º -y en consonancia con el art. 7 del CCyCN-, corresponde la aplicación del Decreto 669/19, en aquellos supuestos en los que el accidente o la primera manifestación invalidante de una enfermedad profesional, hubieren tenido lugar bajo la vigencia de la ley 27348.” 3) “En tal entendimiento, considero que las previsiones del Decreto 669/19 –en cuanto introducen una modalidad de ajuste vinculada al coeficiente del índice RIPTE
- resultan compatibles con el principio de reparación integral y con las facultades que el art. 11 de la Ley 24.557 confiere al Poder Ejecutivo Nacional para adecuar las prestaciones dinerarias en función de la evolución económica general.”
- Disidencia: No existe disidencia plasmada en la parte resolutiva; ambos votos (Fera y Perugini) adhieren al acuerdo que dispone la modificación respecto de intereses y la regulación e imposición de costas y honorarios conforme se transcribe. (Si bien Perugini expone fundamentos propios que adhieren al primer voto, no quedó en minoría.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar