ORTIZ BARDALES, NOEMI VITA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora interpuso recurso ley 27.348 contra la decisión que declaró desierto su reclamo por accidente; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VI) revocó la decisión apelada y ordenó remitir las actuaciones al juzgado que sigue en turno para que se provea la prueba ofrecida y se dicte sentencia, dejando pendientes costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
ORTIZ BARDALES, Noemí Vita (trabajadora).
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso ley 27.348 contra decisión que declaró desierto el recurso interpuesto por la actora en relación con un hecho lesivo (agresión/caída) y la subsiguiente cuestión de producción probatoria (pericia).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la decisión apelada y dispuso la remisión de los autos al juzgado que sigue en orden de turno para que allí se provea la prueba ofrecida por las partes y se dicte oportunamente sentencia; la decisión sobre costas y honorarios se difiere para el momento del fallo definitivo. Se ordenó además el cumplimiento del art. 1° de la ley 26856 y de la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La trabajadora cuestiona la resolución que declaró desierto el recurso oportunamente presentado persiguiendo tutela sistémica y entiendo que le asiste razón."
"En efecto, no se discute que la actora fue agredida por un delincuente con intenciones de robo sufriendo una caída que impactó tanto su espalda como su cráneo, y si bien se predica que curó sin secuelas corporales o psíquicas no puede soslayarse el impacto disruptivo que un episodio como el narrado puede causar en una persona mayor -la víctima nació en 1970
- siendo necesario esclarecer la cuestión en debate a través de un peritaje realizado, en sede judicial ya que corresponde a dicho poder del Estado resolver, con fuerza de verdad legal, todos los conflictos privados."
"Propongo: 1) Declarar la nulidad del pronunciamiento de grado y ordenar la remisión de la causa a Secretaría General a fin de que, mediante la designación de nuevo juzgado y, tras el oportuno debate procesal, dicte nuevo pronunciamiento de acuerdo a los lineamientos del art. 3° del CCCN."
(Voto minoritario/alternativa no adoptada por la mayoría, transcripta en su carácter de disidencia: ) "En lo personal, estimo que la solución más adecuada sería disponer la producción de la prueba pericial en esta Alzada, en aras de la presunción de la doble instancia. Sin embargo, a fin de no incurrir en un dispendio jurisdiccional innecesario y privilegiar la economía procesal... considero razonable disponer la remisión de las actuaciones al juzgado que sigue en orden de turno..."
- Nota sobre disidencias: El voto del Dr. Carlos Pose proponía declarar la nulidad del pronunciamiento de grado y remisión a Secretaría para designación de nuevo juzgado; la Dra. Cañal adhirió en lo esencial pero señaló que corresponde revocar (no anular) la decisión y propuso remitir las actuaciones al juzgado que sigue en turno; la Dra. Vázquez adhirió a la Dra. Cañal. La decisión del Tribunal es la contenida en la parte resolutiva final (revocar y remitir al juzgado que sigue en orden de turno).
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