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GOVEA, BRUNO ANTONIO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra Galeno ART S.A. reclamando indemnización por incapacidad física y psíquica y actualización del capital. La Cámara modificó la sentencia: elevó la condena a $8.589.534,81, ordenó ajustar el capital conforme al decreto 669/19, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios (16%, 13%, 6% y Alzada 30%).

Accidente de trabajo Incapacidad psiquica Incapacidad fisica Decreto 669/19 Actualizacion ripte Intereses 6% anual Costas Honorarios Ley 24.557 Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Govea, Bruno Antonio.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente laboral (incapacidad física y psíquica), indemnizaciones previstas en la ley 24.557 y conexas, adicionales por actualización del capital y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara elevó el monto de condena a $8.589.534,81; modificó la sentencia de primera instancia disponiendo que el capital sea ajustado de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19; impuso las costas a cargo de la parte demandada; reguló los honorarios de los letrados intervinientes en 16% (actor), 13% (demandada) y 6% (perito médico) del monto total de condena; y fijó los honorarios de Alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por su actuación en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) Del voto de la Dra. Diana R. Cañal (propuesta mayoritaria sobre valoración pericial y carga de la prueba): "En la especie, puntualmente refiriéndome a los estudios preocupacionales, señalo que el fundamento vertido precedentemente es concordante con el voto en disidencia del Doctor Horacio Rosatti ... 'Que, asimismo, a fin de esclarecer aún más la cuestión litigiosa cabe poner de manifiesto el basamento constitucional de las normas legales ut supra reseñadas. Ello pues, de las circunstancias fácticas de la causa y de los planteos traídos a esta instancia emerge nítido que el cuestionamiento a la condena impuesta se asienta sobre una lectura restrictiva de la obligación de prevenir los daños a la salud del trabajador...'" 2) Del voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez (mecanismo de actualización que adopta la Cámara): "coincido con la Dra. Cañal, en tanto hace suyo el mecanismo de acrecidos ... es decir, que el capital nominal -expresado a valores de la fecha del siniestro
- debe actualizarse por RIPTE desde la fecha del accidente hasta la fecha de la liquidación que se practique en la oportunidad del art.132 de la ley 18.345 y añadirse una tasa de interés del 6% anual por idéntico lapso; que, a partir de la fecha de la liquidación del artículo.132, ley 18.345, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." 3) Nota sobre disidencia relevante: El Dr. Carlos Pose sostuvo posiciones divergentes respecto del decreto 669/19 y propuso, entre otras cosas, considerar la nulidad del DNU por vicio de origen y aplicar actualización por índice RIPTE más interés puro del 6% desde el hecho hasta el pago; su voto queda en disidencia respecto al acuerdo que adoptó la mayoría en cuanto a la aplicabilidad y alcance del decreto, pero la solución final consagra la aplicación del decreto 669/19 conforme lo expresado en la parte resolutiva.

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