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MORA, RAMON ROLANDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó a Provincia ART S.A. por accidente bajo la Ley Especial reclamando responsabilidad y condena. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia respecto de los intereses sobre el capital de condena, dejó sin efecto la imposición originaria de costas y regulación de honorarios, impuso las costas de primera instancia y de alzada a la demandada y reguló honorarios en los porcentajes fijados.

Accidente ley especial Actualizacion Intereses Ripte Decreto 669/19 Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Liquidacion judicial Art. 132 l.o.


¿Quién es el actor?

MORA, RAMÓN ROLANDO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley Especial), con condena dineraria cuya actualización y accesorios estaban en disputa, además de apelaciones sobre costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en lo relativo a los intereses a aplicar sobre el capital de condena conforme al primer voto; dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios dispuesta en primera instancia; impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló los honorarios de primera instancia en 18% (actora), 16% (demandada) y 8% (perito) sobre el monto total de condena (capital e intereses); impuso las costas de la alzada a la demandada; y reguló los honorarios por la actuación en la sede de origen en 15% para las partes.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): 1) Sobre la aplicabilidad y admisibilidad del recurso: "la persistente inestabilidad de las actuales circunstancias económicas y financieras, llevan a advertir que, a los efectos de habilitar la instancia revisora, corresponde evaluar diversos factores que hacen a la sustancialidad del valor litigioso sujeto a revisión. Tales factores, como es el caso de los intereses por el significativo valor que representan en el contexto aludido, constituyen –cuantitativamente
- una parte sustancial que no puede ser obviada a efectos de determinar la habilitación de la instancia revisora." 2) Sobre el criterio para calcular los accesorios/intereses: "el importe total de condena ... se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'." Y, respecto del incumplimiento: "ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación". 3) Sobre costas y honorarios: "corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y perito médico, en el 18%, 16% y 8%, respectivamente y del monto total de condena -capital e intereses
- ... Asimismo, ... propongo regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada en el 15% de lo que les corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No hay voto en disidencia relevante; ambos votos (Fera y Perugini) adhieren a la modificación propuesta por el primer voto.

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