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VAZQUEZ LUIS RODOLFO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS SE Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Luis Rodolfo Vázquez promovió demanda por accidente (Ley Especial) contra el Estado Nacional - Ministerio de Justicia y Seguridad y otra ART. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el pronunciamiento de grado, impuso las costas de ambas instancias a cargo de las demandadas y reguló honorarios (montos en UMA y 30% para las representaciones de alzada).

Accidente laboral Ley especial Apelacion Confirmacion de sentencia Actualizacion de creditos Art. 55 ley 27.802 Uma Honorarios Costas Ipc + 3% (criterio juridico discutido)


¿Quién es el actor?

VÁZQUEZ, Luis Rodolfo.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos / Servicio Penitenciario Federal; La Segunda ART S.A. (y peritos).
- Objeto de la demanda: acción por accidente
- Ley Especial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento de grado; impuso las costas de ambas instancias solidariamente a cargo de las demandadas; reguló los honorarios de los profesionales intervinientes (peritos y letrados) en las cantidades expresadas en UMA y fijó que los honorarios de las representaciones letradas en la alzada serán el 30% de lo fijado en primera instancia, conforme art. 30 ley 27.423. Se ordenó cumplimentar art. 1º ley 26856 y Acordada CSJN Nº15/2013. Regístrese, notifíquese y vuelvan.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): 1) "La intención legislativa es poner un punto final a una cuestión económica, social e, incluso, institucional compleja y lo hace en beneficio de las empresas deudoras... Pero, a fin de evitar perjuicios extremos, lo hace imponiendo topes máximos y mínimos..." (voto del Dr. Carlos Pose, sobre art. 55 ley 27.802 y la aplicación de la tasa pasiva del BCRA y la capitalización conforme art. 770, inc. b, CCCN). 2) "En definitiva, por todo lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la 27.802, dado que resulta discriminatorio, y violatorio del principio de progresividad, al no compensar adecuadamente la desvalorización del crédito." (voto de la Dra. Diana R. Cañal, expresando el criterio de inconstitucionalidad y proponiendo aplicar el método del art. 276 LCT según art. 54 de la ley 27.802 — IPC más 3% anual). 3) "Por lo que resulta del acuerdo que antecede (art. 125 de la Ley 18.345), el TRIBUNAL RESUELVE: 1
- Confirmar el pronunciamiento de grado; 2
- Imponer las costas de ambas instancias solidariamente a cargo de las demandadas; 3
- Regular los honorarios...; 4
- Fijar los honorarios de las representaciones letradas intervinientes en la alzada, en el 30%..." (texto del acuerdo mayoritario que configura la decisión de la Cámara).
- Disidencia relevante: la Dra. Diana R. Cañal expresó criterio de inconstitucionalidad del art. 55 (se transcribe arriba como fundamento mayoritario de su voto) y dejó a salvo su postura en ciertos extremos, pero adhirió en la votación al método de actualización aplicado por mayoría en este caso; la decisión de la Cámara es la que figura en el acuerdo mayoritario.

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