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CENTURION, CRISTINA BEATRIZ c/ SERVICIOS HOTELEROS ARGENTINOS S.A. s/DESPIDO

La actora reclamó despido y diferencias salariales y pidió sanciones e indemnizaciones varias. La Cámara modificó la sentencia: fijó el capital de condena en $3.281.738,70, ordenó que los intereses se calculen conforme al apartado XII del voto y condenó a la demandada a entregar los certificados del art. 80 LCT; confirmó la sentencia en lo demás.

Despido Recategorizacion Art. 80 lct Art. 55 ley 27.802 Intereses Dnu 34/2019 Vacaciones adeudadas Indemnizacion por antiguedad Costas y honorarios Astreintes


¿Quién es el actor?

CENTURION CRISTINA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

SERVICIOS HOTELEROS ARGENTINOS S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido con reclamo de recategorización (Gobernanta (6) CCT 389/04), diferencias salariales, indemnizaciones (art. 245 LCT, DNU 34/2019), vacaciones adeudadas, art. 80 LCT (certificados), aplicación de art.132 bis LCT, acrecidos/intereses (art. 55 ley 27.802 y art.9 ley 25.013) y regulación de costas/honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de primera instancia en los términos consignados: a) se estableció el capital de condena en $3.281.738,70; b) se dispuso que los intereses aplicables al capital se calculen conforme al apartado XII del primer voto (aplicación del art. 55 ley 27.802 y pauta allí explicada); c) se condenó a la demandada a entregar a la actora los certificados previstos en el art. 80 LCT dentro de 30 días bajo apercibimiento de astreintes; se confirmó la sentencia en lo demás materia de agravios; se dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de origen y se impusieron las costas de primera instancia a la demandada; se regularon honorarios en los porcentajes indicados y se impusieron las costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) Sobre la omisión de condena respecto del salario de febrero 2021 y su incorporación: "En efecto, dicho rubro fue expresamente reclamado en el escrito de inicio y la demandada no acreditó su cancelación mediante recibo suscripto por la trabajadora ni por constancia bancaria idónea en los términos de los arts. 124, 125 y 138 LCT... Por ello, corresponde modificar este aspecto del pronunciamiento e incorporar a la condena la suma correspondiente al salario del mes de febrero de 2021... Corresponde, entonces, fijar el presente rubro en la suma de $53.154,17..." 2) Sobre la obligación de entrega de certificados (art. 80 LCT): "El formulario acompañado por la demandada constituye únicamente una certificación previsional destinada a ANSES, pero no reemplaza —por sí solo— el certificado de trabajo exigido específicamente por el art. 80 LCT... En consecuencia, corresponde desestimar el agravio de la demandada y admitir la crítica de la parte actora, dejando sin efecto lo resuelto en grado en cuanto tuvo por cumplida la obligación de entrega de certificados. En su mérito, corresponde condenar a la demandada a hacer entrega, dentro del plazo de treinta (30) días de quedar firme la presente, del certificado de trabajo previsto en el art. 80 LCT, bajo apercibimiento de astreintes en caso de incumplimiento." 3) Sobre la aplicación del art. 55 ley 27.802 (acreedidos/intereses): "Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.' ... En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto..."
- Disidencias relevantes: El acuerdo se adopta por mayoría; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto que antecede. No se registran disidencias formales en la parte resolutiva.

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