GODOY, LUCIO BERNARDO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso de apelación por la tasa de interés aplicada y la regulación de honorarios en un caso por accidente laboral. La Cámara modificó parcialmente la sentencia respecto de la forma de calcular los intereses (aplicando las pautas del Decreto 669/19 y luego tasa activa del BNA en mora), confirmó lo demás, dejó sin efecto la regulación de honorarios de origen e impuso costas y nuevas regulaciones honorarias a la demandada.
¿Quién es el actor?
GODOY LUCIO BERNARDO.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A. (A.R.T.).
- Objeto de la demanda: recurso interpuesto en autos laborales (Recurso Ley 27.348) respecto de la sentencia de primera instancia, con agravios sobre la tasa de interés aplicada y la regulación de honorarios; además se solicitó imposición de daño punitivo (art. 52 bis LDC) y apelaron honorarios la representación de la actora y la perito médica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por acuerdo, modificó parcialmente la sentencia de grado en lo relativo a los intereses a aplicar sobre el capital de condena conforme al apartado II del primer voto (aplicación de las pautas del Decreto 669/19 para el ajuste hasta la liquidación y, en caso de mora, la tasa activa del BNA con capitalización semestral), confirmó el resto de lo decidido, dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios establecidas en origen, impuso las costas de primera instancia y de alzada a la demandada y reguló nuevos honorarios (25% actor, 22% demandada, 8% perito por la instancia de origen; 20% a cada parte por la alzada), con conversión a UMAS en la etapa de liquidación (art. 132 LO).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena."
"Es decir, el importe total de condena ... $308.409,60 ... se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'."
"Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19)."
"En tal sentido ... corresponde regular los estipendios por la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y perito médica en el 25%, 22% y 8%, respectivamente para cada una de ellas que deberán ser calculados sobre del monto de condena más intereses fijados y que comprende la totalidad de sus trabajos ... Una vez obtenida la determinación de tales valores, en la oportunidad de practicarse la liquidación del art. 132 de la LO, los importes obtenidos en concepto de honorarios, deberán ser traducidos a UMAS."
- Disidencias relevantes: no constan votos en disidencia; el acuerdo recoge los votos de los Dres. Fera y Perugini por mayoría.
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