GHIETTE, JORGE EDUARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de apelación por la liquidación y actualización de una condena laboral y regulación de honorarios. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado respecto de los intereses aplicables (según las pautas del Decreto 669/19 y ajuste por RIPTE) y confirmó lo demás, regulando además costas y honorarios en los porcentajes indicados.
¿Quién es el actor?
GHIETTE JORGE EDUARDO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso de ley 27348 contra la sentencia de primera instancia —cuestiones vinculadas a la liquidación de la condena, mecanismo de actualización/intereses aplicables y regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado en cuanto a los intereses aplicables sobre el capital de condena, disponiendo que se calculen conforme al apartado II del voto principal (aplicación de las pautas del Decreto 669/19 y ajuste por RIPTE), y confirmó lo demás decidido en la instancia anterior. Además dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de origen, impuso las costas de primera instancia a la demandada, reguló honorarios por la actuación en la sede de grado en 18% (actora), 16% (demandada) y 8% (perito médica) sobre capital diferido más intereses con conversión a UMAS en la etapa de liquidación, impuso las costas de alzada y reguló los honorarios de alzada en 20% para cada parte actuante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) “De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena.”
2) “Es decir, el importe total de condena que surge de la aplicación de la fórmula que ha sido establecida en la instancia anterior -esto es, $6.542.875,58
- se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante ‘un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado’.”
3) “Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación” (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19).
4) Sobre honorarios: “...corresponde regular los estipendios por la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y perito médica en el 18%, 16% y 8%, respectivamente... que deberán ser calculados sobre del monto de condena más intereses... Una vez obtenida la determinación de tales valores, en la oportunidad de practicarse la liquidación del art. 132 de la LO, los importes obtenidos en concepto de honorarios, deberán ser traducidos a UMAS.”
- Votos y adhesiones: El voto que abre (Dr. Mario S. Fera) contiene la propuesta detallada que adopta el acuerdo; el Dr. Alejandro H. Perugini adhiere “por análogos fundamentos”. No se registra disidencia.
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