CABALET, MATIAS ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Acción de trabajador contra Provincia ART por indemnización. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: aplicó las pautas del Decreto 669/19 para el cómputo de intereses sobre el capital de condena, dejó sin efecto la regulación originaria de costas y honorarios y fijó nuevos porcentajes y obligaciones de pago.
¿Quién es el actor?
Cabalet Matías Alejandro.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso contra sentencia de primera instancia en autos por prestaciones indemnizatorias (liquidación diferida a condena) y regulación de honorarios e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado respecto de los intereses a aplicar sobre el capital de condena (aplicando las pautas del apartado II del primer voto, vinculadas al Decreto 669/19 y, luego de la liquidación, a la tasa activa del BNA); dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios originarias (art. 279 CPCCN); impuso las costas de primera instancia y de alzada a la demandada; reguló honorarios por la etapa de grado en 16% (actora), 14% (demandada) y 7% (perito médica) sobre capital más intereses, con conversión a UMAS en el art. 132 LO; y fijó honorarios de alzada para la representación de la actora en 20% sobre lo que corresponda percibir en origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Considero que le asiste razón a la recurrente en su cuestionamiento, por los fundamentos que expresaré a continuación. Sobre el punto, a partir del criterio mayoritario expresado recientemente en 'CNAT 18271/2023 “FERNANDEZ JOSE LUIS C/ GALENO ART S.A S/ RECURSO LEY 27.348”', a cuyos argumentos me remito, y dado lo expresamente normado en su art. 3º -y en consonancia con el art. 7 del CCyCN-, corresponde la aplicación del Decreto 669/19, en aquellos supuestos en los que el accidente o la primera manifestación invalidante de una enfermedad profesional, hubieren tenido lugar bajo la vigencia de la ley 27348."
"Es decir, el importe total de condena que surge de la aplicación de la fórmula que ha sido establecida en la instancia anterior -esto es, $4.963.715,32
- se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'."
"Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19)."
"En tal sentido, sugiero imponer las costas de primera instancia a la parte demandada (art. 68 CPCCN)... corresponde regular los estipendios por la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y perito médica en el 16%, 14% y 7%, respectivamente para cada una de ellas que deberán ser calculados sobre del monto de condena más intereses..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el voto del Dr. Fera fue adherido por el Dr. Perugini.
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