OCAMPO, CARLOS ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor —Ocampo Carlos Alberto— apeló contra Provincia ART S.A. por prestaciones dinerarias derivadas de la ley 27.348. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado respecto del modo de cálculo de los intereses (aplicando pautas del Decreto 669/19 y RIPTE) y confirmó lo demás, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
OCAMPO CARLOS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por prestaciones dinerarias en virtud de la ley 27.348 (accidente/manifestación invalidante) y liquidación de capitales y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia exclusivamente en lo relativo a los intereses a aplicar sobre el capital de condena, debiéndose calcular conforme al apartado III del primer voto (aplicación de pautas del Decreto 669/19 vinculadas al RIPTE); confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; aclaró que los honorarios regulados en porcentajes deberán calcularse sobre el nuevo monto de condena y traducirse a UMAS al liquidarse según art. 132 LO; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios por la alzada en 30% para cada parte sobre lo que correspondan percibir por su actuación en origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Considero que le asiste razón a la recurrente en su cuestionamiento, por los fundamentos que expresaré a continuación. ... corresponde la aplicación del Decreto 669/19, en aquellos supuestos en los que el accidente o la primera manifestación invalidante de una enfermedad profesional, hubieren tenido lugar bajo la vigencia de la ley 27348. En tal entendimiento, considero que las previsiones del Decreto 669/19 –en cuanto introducen una modalidad de ajuste vinculada al coeficiente del índice RIPTE
- resultan compatibles con el principio de reparación integral y con las facultades que el art. 11 de la Ley 24.557 confiere al Poder Ejecutivo Nacional para adecuar las prestaciones dinerarias en función de la evolución económica general."
2) "De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena. Es decir, el importe total de condena que surge de la aplicación de la fórmula que ha sido establecida en la instancia anterior -$3.740.301,15
- se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'."
3) "Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19)."
- Votos/diferencias: ambos jueces (Fera y Perugini, subrogante) adhieren al acuerdo; no se registra disidencia.
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