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RADACO, BRIAN IGNACIO Y OTROS c/ SEGURIDAD ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Los actores demandaron a Seguridad Argentina S.A. reclamando diferencias salariales por horas extraordinarias y rubros remunerativos. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: excluyó los viáticos de la base salarial, ordenó nueva liquidación por perito y aplicó los intereses conforme al art. 55 de la Ley 27.802, confirmando lo demás.

Trabajo Horas extraordinarias Viaticos Remuneratividad Art. 106 lct Art. 55 ley 27.802 Intereses moratorios Costas Honorarios Perito contadora


¿Quién es el actor?

RADACO, BRIAN IGNACIO y otros (Radaco, Ramos y Galiano).

¿A quién se demanda?

SEGURIDAD ARGENTINA S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por diferencias salariales (horas extraordinarias, SAC, vacaciones y demás rubros diferidos a condena) y discusión sobre la remuneratividad del rubro "viáticos".

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: detrayó el rubro “viáticos” de la base salarial de cálculo y encomendó a la perito contadora la elaboración de una nueva liquidación conforme a las pautas del apartado III; estableció que “los intereses de condena se calcularán desde que cada suma que lo compone es debida y hasta su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802”; confirmó el pronunciamiento apelado en todo lo demás; dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia, impuso las costas de primera instancia a cargo de la demandada y reguló honorarios en los porcentajes consignados en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción y citas relevantes): Sobre viáticos: “En efecto, contrariamente a lo decidido en la instancia anterior, entiendo que el tratamiento del rubro en cuestión debe efectuarse a la luz de lo dispuesto por el art. 106 de la LCT y de la doctrina plenaria sentada en autos ‘Aiello’, que admite la validez de los viáticos por convención sin rendición de comprobantes y con carácter no remunerativo, siempre que se trate de sumas destinadas a compensar gastos y no de una contraprestación directa por el trabajo.” Sobre intereses (cita normativa y decisión): “Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: ‘…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.’” Sobre prueba y valoración: “Los testigos dieron suficiente razón de sus dichos, circunstancia correctamente valorada en la instancia de origen conforme a las reglas de la sana crítica (conf. arts. 90 LO y 386 CPCCN).”
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; el Dr. Perugini adhiere al voto del Dr. Fera y el acuerdo dispone lo transcripto en la parte resolutiva.

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