ANGELUCCI, VERONICA ELIZABETH c/ CIED S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
La actora demandó por despido contra CIED S.R.L. y el Hospital Privado Nuestra Sra. de la Merced S.A. La Cámara modificó parcialmente la sentencia en cuanto al cálculo de los accesorios aplicando la pauta del art. 55 de la ley 27.802; confirmó lo demás, mantuvo la distribución de costas y reguló honorarios (16%, 14% y 6% sobre el nuevo monto de condena), imponiendo las costas de alzada a la codemandada hospital.
¿Quién es el actor?
ANGELUCCI, VERONICA ELIZABETH (actora).
¿A quién se demanda?
CIED S.R.L. y Hospital Privado Nuestra Sra. de la Merced S.A. (codemandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y conceptos indemnizatorios derivados de la relación laboral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
- Sala IX modificó parcialmente la sentencia de grado para disponer que los accesorios sobre el monto de condena se calculen conforme al considerando VI (aplicación del art. 55 ley 27.802); confirmó la sentencia en lo restante materia de apelación y agravios; mantuvo la distribución de costas de la sentencia de grado; reguló honorarios de la representación y patrocinio letrado de la actora y del Hospital y del perito contador en 16%, 14% y 6% respectivamente sobre el nuevo monto de condena; impuso las costas de alzada a cargo del Hospital; y fijó honorarios por los escritos de alzada en el 30% de lo que correspondan percibir por sus labores en primera instancia. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) Sobre la responsabilidad del principal (art. 30 L.C.T.): "considero que los servicios que prestaba CIED S.R.L. y, en consecuencia, las tareas que realizaba la actora resultan conceptualmente inescindibles de la actividad normal y específica propia de la empresa Hospital Privado Nuestra Sra. de la Merced S.A., pues la realización de estudios especializados se encuentra integrada y es coadyuvante para el logro de sus fines... en el caso uno de los presupuestos de aplicación de lo normado en el art. 30 de la L.C.T." Asimismo, "en virtud a que la accionante no fue debidamente registrada por su empleadora: CIED S.R.L., resulta evidente que la apelante no cumplió acabadamente con las obligaciones que le impone el art. 30 de la L.C.T., relativas a ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones respecto de cada uno de los trabajadores que presten servicios."
2) Sobre los acrecidos y aplicación del art. 55 ley 27.802 (considerando VI): "estimo que por múltiples razones corresponde aplicar al caso la pauta legal derivada del art. 55, ley 27.802, en cuestión y desestimar los planteos efectuados a su respecto." La Cámara reproduce la pauta legal: "a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo." En consecuencia, "corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto..."
3) Sobre honorarios y costas: "se fijarán porcentajes sobre el monto de condena comprendido por el capital más los intereses... corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la actora y del Hospital Privado Nuestra Sra. de la Merced S.A. y los del perito contador interviniente -respectivamente
- en el 16% y 14% y 6% del nuevo monto de condena..."; y "sugiero imponer las costas de alzada a cargo de la codemandada Hospital Privado Nuestra Sra. de la Merced S.A. ... y regular los honorarios de los profesionales firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara en el 30% de cuanto corresponda percibir a cada una de las respectivas representaciones letradas por sus labores en primera instancia."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; ambos votos (Dr. Fera y Dr. Pesino) adhieren al acuerdo. El bloque dispositivo final es el que decide.
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