MORALES, JACOBO ELIAS c/ CAZADORES COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA Y OTRO s/DESPIDO
El actor Jacobo Elías Morales demandó por despido a Cazadores Cooperativa de Trabajo Ltda. y Cencosud S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado en cuanto al modo de cálculo de los accesorios sobre el capital de condena y confirmó lo demás, mantuvo costas de grado y reguló honorarios (16%, 14%, 14% y 6% sobre el monto de condena) y costas de alzada a cargo de Cazadores Cooperativa de Trabajo Ltda.
¿Quién es el actor?
MORALES, JACOBO ELIAS.
- Demandados: CAZADORES COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA y CENCOSUD S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por despido y reclamo de indemnizaciones laborales (rubros indemnizatorios previstos en arts. 232, 233 y 245 L.C.T.), certificados del art.80 L.C.T., más accesorios, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado disponiendo que los accesorios sobre el capital de condena se calculen conforme al considerando VII (art. 55 de la ley 27.802), confirmó la sentencia en lo demás materia de apelación y agravios, mantuvo la imposición de costas de grado, reguló honorarios para las representaciones letradas del actor y las codemandadas y del perito contador en 16%, 14%, 14% y 6% del monto de condena (comprensivo del capital más el reajuste establecido) y ordenó que las costas de alzada sean impuestas solidariamente a cargo de Cazadores Cooperativa de Trabajo Ltda.; además reguló honorarios de los profesionales que intervinieron ante la Cámara en el 30% de lo que corresponda percibir en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En cuanto al modo en que corresponde calcular los acrecidos sobre el capital nominal de condena, cuestionado por la cooperativa codemandada, entiendo que corresponde aplicar lo expresamente regulado por el art. 55 de la ley 27802, norma sobre la que se han planteado objeciones de distinto orden con base constitucional, las cuales -anticipo
- no han de tener favorable recepción."
2) "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345. Todo ello, dejando a salvo aquellos supuestos en los que su aplicación pudiera provocar una modificación en perjuicio de la recurrente respecto de lo resuelto en primera instancia."
3) "A tales efectos y en atención al mérito, extensión y oficiosidad de las labores desarrolladas en todas las instancias anteriores –incluidas las del SECLO
- por los profesionales intervinientes, evaluadas en el marco del valor económico en juego y contemplando la ley vigente a la época en que esos trabajos fueron realizados..., es que aconsejo regular los honorarios favor de las representaciones letradas del actor y de las codemandadas Cazadores Cooperativa de Trabajo Ltda. y Cencosud S.A., como así también los del perito contador interviniente -respectivamente
- en el 16%, 14%, 14% y 6% del monto de condena comprensivo del capital de condena más el reajuste establecido en párrafos anteriores."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; el Dr. Víctor A. Pesino adhirió al voto que antecede.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: