MARTINEZ, JONATHAN JOSE EMMANUEL c/ CREDI LOW S.A. s/DESPIDO
El actor promovió demanda laboral por despido contra Credi Low S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado que consideró injustificado el despido, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios de abogados en el 30% de lo que corresponda percibir en la instancia de grado.
¿Quién es el actor?
MARTINEZ JONATHAN JOSÉ EMMANUEL.
¿A quién se demanda?
CREDI LOW S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (licitud del despido y consecuentes prestaciones).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el decisorio de grado en todo lo que fue materia de agravio; impuso las costas de alzada a cargo de la demandada vencida y reguló los emolumentos de la representación letrada de ambas partes en el 30% de lo que les corresponda percibir por su intervención en la instancia de grado (arts. 14 ley 21.839 y 30 ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Al respecto, memoro que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo mencionado, la causa de despido debe detallarse con claridad, indicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar que permitan al trabajador ejercer su legítimo derecho de defensa en juicio previsto en el artículo 18 de la Constitución Nacional. Sin embargo, en el caso, pese a la crítica articulada por el recurrente, no logra revertir las objeciones relativas a la descripción de la injuria motivante del despido que, por lo demás, aun soslayando que tal defecto torna injustificada la decisión, tampoco luce debidamente probada la injuria con los escasos elementos probatorios arrimados."
"Al respecto, observo que el único testigo aportado por la demandada – Baldoni Alejandro (dependiente de la demandada)
- no logró precisar circunstancias de tiempo, modo y lugar de los presuntos incidentes que antecedieron al despido, advirtiéndose que no presenció los hechos sobre los que declaró al señalar que se enteró por terceros. Así, dicho testimonio carece, a mi modo de ver, de fuerza probatoria suficiente a los fines que interesan (cfr. art. 90 de la LO y arts. 386 y 456 del CPCCN), por no aportar datos categóricos emanados de percepciones propias como para hacer convincentes sus dichos."
"En suma, advierto que la crítica resulta insuficiente para revertir la solución de grado, en la medida en que no refuta eficazmente los argumentos centrales de la sentencia, motivo por el cual corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto consideró injustificado el despido del actor."
No hubo votos en disidencia; el voto del Dr. Mario S. Fera expone los fundamentos y el Dr. Víctor A. Pesino adhirió "por análogos fundamentos".
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