GALVAN, ALEJO SEBASTIAN c/ NETWORKS S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
Empleado reclamó indemnizaciones por despido e incumplimientos laborales contra Networks SRL, Comsys SA, Telefónica de Argentina SA y un tercero. El Juzgado hizo lugar parcial a la demanda, condenó solidariamente a Networks, Comsys y Telefónica al pago de $365.614,62 más intereses y rechazó la acción contra Antonio Herrera, ordenando además entrega del certificado de trabajo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alejo Sebastián Galván.
Demandado: Networks SRL; Comsys SA; Telefónica de Argentina SA; y acción subsidiaria contra Antonio Herrera.
Objeto: Indemnizaciones derivadas de la extinción del vínculo por despido indirecto, diferencias salariales, horas extras, SAC, vacaciones proporcionales, multas por registro deficiente, entrega de certificado de trabajo y otras sanciones y responsabilidades solidarias.
Decisión: Se hizo lugar parcial a la demanda y se condenó solidariamente a NETWORKS SRL, COMSYS SA y TELEFONICA DE ARGENTINA SA a pagar, dentro del quinto día de notificada la presente, la suma de $365.614,62 más intereses; se condenó a NETWORKS SRL y COMSYS SA a entregar el certificado de trabajo bajo apercibimiento de astreintes; se rechazó la acción contra ANTONIO HERRERA; y se distribuyeron las costas (30% actor; 70% en forma solidaria a las codemandadas). También se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal):
1) "III. Precisado lo expuesto, ante la ausencia de elemento alguno que controvierta los hechos alegados en el inicio (doct. Fallos: 324:2946) y, en concreto, la evidencia que arrojan el informe AFIP (DEOX 13445997); la documental de fs. 137/150 (págs. 1/4, reconocida en forma ficta, art. 82 inc. b), LO) y el testimonio de Rodríguez tengo por reconocido que, el 6/11/2017, Networks SRL registró a Galván como empleado dependiente bajo la modalidad '024. Personal de la construcción ley 22.250' en la categoría de 'ayudante', CCT 577/10. A su vez, con el testimonio de Rodríguez tengo por acreditado que el actor realizaba tareas de instalación de fibra óptica y colocación de postes de tendido eléctrico, lo cual coincide con el 'puesto' consignado por la empresa en el alta ante la AFIP (instaladores y reparadores de telégrafos y teléfonos ante el organismo recaudador -DEOX 13445997-). Asimismo, tengo por demostrado que la jornada del actor era de lunes a sábado de 8 a 17hs. y que percibía un haber quincenal de $9.000 de los cuales sólo una parte era registrada."
2) "XIII. En mi criterio, la detenida lectura de las constancias de la causa (ver fs. 137/150, pág. 1/4) y, en especial, el testimonio Rodríguez, al que ya me he referido, avalan la postura actoral. ... De acuerdo a lo expuesto, toda vez que no se encuentra demostrado en la causa que Telefónica de Argentina SA hubiera cumplido el deber de contralor que le impone el art. 30, 2do. párr., LCT, debe responder solidariamente con Network SRL y Comsys SA frente al dependiente."
3) "XI. Para cuantificar los rubros diferidos a condena tendré en cuenta que, al tiempo del distracto (14/12/2018), Galván devengaba un salario mensual de $24.954,36 ($18.000 + $3.681,72 -horas extra al 50%
- + $3.272,64 -horas extra al 100%-). Por ello, el actor resulta acreedor de los siguientes rubros e importes: a) SAC proporcional 2do. semestre 2018: $11.417,47; b) vacaciones proporcionales
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