SANCHEZ, GUSTAVO FERNANDO c/ INDUSTRIAS GRAFICAS DEBAL S.A.-REBELDE- Y OTROS s/DESPIDO
Sánchez demandó por despido contra Industrias Gráficas Debal S.A., Interpack S.A. y Arcos Dorados Argentina S.A.; la Cámara modificó parcialmente la condena reduciendo el capital a $1.868.794 y confirmó el resto de la sentencia de grado, ordenando intereses según el apartado VIII y resolviendo la distribución de costas y la regulación de honorarios conforme al considerando X.
¿Quién es el actor?
SÁNCHEZ, GUSTAVO FERNANDO.
- Demandados: INDUSTRIAS GRAFICAS DEBAL S.A.; INTERPACK S.A.; BLANCO MATIAS EZEQUIEL; ARCOS DORADOS ARGENTINA S.A. (codemandada).
- Objeto de la demanda: acción por despido (reivindicación de créditos indemnizatorios derivados de la extinción del contrato de trabajo, incluyendo rubros agravados por la L.N.E., y determinación de responsabilidad solidaria conforme art. 30 L.C.T.).
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado reduciendo el capital de condena a $1.868.794, que llevará intereses con los alcances fijados en el apartado VIII del primer voto; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios practicada en la anterior instancia; impuso las costas de primera instancia a cargo de INDUSTRIAS GRAFICAS DEBAL S.A., INTERPACK S.A. y BLANCO MATIAS EZEQUIEL; confirmó la sentencia de grado en todo lo demás materia de apelación y agravios; y reguló honorarios conforme al considerando X, incluyendo regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora y de Interpack S.A. por el 30% de lo que les corresponda por lo actuado en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (textos transcribiendo párrafos relevantes del voto mayoritario):
1) “En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345.” (considerando VIII).
2) “En conclusión, estimo tras lo expuesto que por múltiples razones corresponde aplicar al caso la pauta legal derivada del art. 55, ley 27.802.” (considerando VIII).
3) “Propongo modificar parcialmente la sentencia de grado y reducir el capital de condena a la suma de $1.868.794 (cfr. datos insertos en la liquidación practicada en la sede anterior y las modificaciones que dejo propuestas en el apartado V de este voto); que llevará los accesorios establecidos en el considerando precedente.” (considerando IX).
4) “No obstante ello, estimo adecuado mantener la imposición de costas a cargo de los codemandados, vencidos en lo principal… Asimismo, en relación a la queja que plantea la demandada ARCOS DORADOS ARGENTINA S.A. respecto de la forma en que el Sr. Magistrado impuso las costas a su respecto, considero que… estimo ajustada a derecho la decisión de imponer dicho accesorio por su orden.” (considerando X y XI).
- Disidencias relevantes: no consta voto en disidencia en el acuerdo final; ambos vocales coincidieron y el precedente voto de Fera fue acompañado por Perugini (“Por análogos fundamentos a los expresados, adhiero al voto que antecede”).
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