ORTIZ, ARNALDO ANDRES c/ CEBRERO S.A. (ART. 71 LO) Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido incausado y rubros salariales contra Cebrero S.A., el Consorcio de Propietarios Edificio Avenida Córdoba N°1255 y 1257 y Paula Espínola. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado, elevó la condena en $737.180,31 y ordenó el pago solidario de $1.567.153,12 más intereses, además de regular honorarios e imponer costas de Alzada.
¿Quién es el actor?
Arnaldo Andrés Ortíz.
- Demandados: Cebrero S.A.; Consorcio de Propietarios Edificio Avenida Córdoba N° 1255 y 1257, Capital Federal; Paula Elizabeth Espínola.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido incausado, indemnizaciones, rubros salariales adeudados (incluyendo DNU 665/19 y Dec. 14/20), horas extraordinarias, feriados trabajados, multas (art. 132bis LCT) y otros accesorios; apelación de la regulación de honorarios de la parte actora.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, haciendo lugar a parte de los agravios del actor, elevó el monto de la condena en $737.180,31 y condenó solidariamente a Cebrero S.A., al Consorcio y a Paula Espínola a abonar a Ortíz la suma total de $1.567.153,12 más intereses; reguló honorarios de primera instancia y de alzada, impuso las costas de Alzada en el orden causado y ordenó remitir actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, el reclamo por horas extras prosperará por la cantidad total de 120 horas extras con un recargo del 50%. Considerando la remuneración determinada en la sentencia de autos, que no fue objeto de agravios ($49.696,60), el reclamo prosperará por la suma de $46.590,56, con más la incidencia del S.A.C. ($3.882,55). ... En consecuencia, el reclamo de recargo del 100% prosperará por la cantidad de nueve días, ascendiendo a un total de $14.908,98, con más la incidencia en el S.A.C. ($1.242,42)."
"En síntesis, con un Congreso en funciones y con capacidad real de legislar sobre la materia -de hecho, como se expuso, se expidió sobre la emergencia-, sin convalidación parlamentaria plena y oportuna del DNU 34/2019 y frente a una intervención ulterior de una sola Cámara (v.gr., Res. 75/2021 del Senado) insuficiente para satisfacer el control bicameral e inmediato exigido por el art. 99 inc. 3 CN y la ley 26.122, el DNU no supera el test de excepcionalidad ni el estándar de control parlamentario estricto que impone la Constitución. ... En consecuencia, sin desconocer la gravedad de la coyuntura que motivó respuestas estatales, corresponde declarar la inconstitucionalidad del DNU 34/2019 y sus prórrogas en el marco del presente caso, y en consecuencia rechazar el agravio articulado por la parte actora."
"En consecuencia, de prosperar mi voto, propongo modificar parcialmente la sentencia de Primera Instancia en la forma reseñada a lo largo de los considerandos, y elevar el monto en $737.180,31, arribando así a la suma total de $1.567.153,12, la que devengará intereses de la forma dispuesta en la sentencia de grado."
- Votos en disidencia: no se registra disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhiere al voto del Dr. Perugini y el acuerdo expresa la resolución consignada más arriba.
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