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VALLEJO, VICTOR GUSTAVO c/ METALURGICA RI CASS SA Y OTROS s/DESPIDO

El actor reclamó indemnizaciones por despido incausado, rubros salariales, daño moral y multas por incumplimiento de aportes. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos agravados, rechazando los recursos de la demandada y regulando costas y honorarios de Alzada.

Despido incausado Indemnizaciones Dano moral Multa art.132bis lct Decreto 146/2001 Prejudicialidad penal Prescripcion Certificados art.80 lct Costas de alzada Honorarios de alzada


¿Quién es el actor?

Víctor Gustavo Vallejo.

¿A quién se demanda?

Metalúrgica Ri-Cass S.A. y otros (Federico Tomás Ciocca y Horacio Rogelio Ciocca).
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido incausado (indemnizaciones), salarios, daño moral, certificación art. 80 L.C.T. y aplicación de multas por retención/no ingreso de aportes (art. 45 Ley 25.345 y art. 132 bis L.C.T.).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado de fecha 28/04/2023 en todo cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado; se regularon los honorarios de Alzada en el 30% de lo que cada representación interviniente deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior (art. 14 ley arancelaria), más el IVA en su caso; se registró y notificó la decisión y se remitieron las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la excepción de prescripción opuesta por Horacio Rogelio Ciocca, el Tribunal considera que la defensa no cumplió con la carga de "formular una crítica concreta y razonada", y agrega: "La formulación efectuada en la forma antes señalada carece, a todas luces, de la claridad que demanda el Art. 65 de la L.O. ... nada de eso ha hecho." Asimismo, respecto de la intimación previa y la suspensión de la prescripción concluye que la demanda iniciada el 29/11/2017 se encontraba viva habiéndose producido intimación por CD 680055713, por lo que "no caben dudas que la acción, al momento de iniciarse, se encontraba viva." 2) Sobre la relación entre la causa penal y la cuestión laboral, el Tribunal reproduce el criterio de prejudicialidad y valora el sobreseimiento dictado en sede penal: "Si el sobreseimiento se sustenta en que se encuentra acreditado que el hecho no se cometió o que no lo realizó el imputado, el magistrado civil no podrá abstenerse de considerar dicha solución..." y cita el fallo penal que concluyó que "no existe elemento alguno que los sustente … no se advierte en forma contundente la conducta atribuida", por lo que el Tribunal entiende que dicho hecho debe tenerse por inexistente y, junto con la "orfandad probatoria" de la patronal en esta causa, justifica mantener la declaración de ilegitimidad del despido. 3) Sobre la multa por retención de aportes y el Decreto 146/2001, el voto mayoritario considera inoficioso declarar la inconstitucionalidad en los términos propuestos y entiende que "la disposición solo establece la obligación de intimar al empleador por el ingreso de los importes adeudados... la cual puede verificarse y cumplirse acabadamente con una simple consulta al sistema de A.R.C.A. (en ese momento A.F.I.P.) ... lo que no ha hecho el trabajador." Por ello rechaza el agravio del actor respecto de la multa del art. 132 bis L.C.T. Citas textuales destacadas: "Confirmar la sentencia de grado de fecha 28/04/2023 en todo cuanto fue materia de agravios"; "La formulación efectu ada ... carece, a todas luces, de la claridad que demanda el Art. 65 de la L.O."; "no caben dudas que la acción, al momento de iniciarse, se encontraba viva"; "tal hecho debe tenerse por inexistente por efecto de la prejudicialidad específicamente prevista en el Art. 1103 del Código de Vélez."
- Voto en disidencia relevante: La Dra. Diana R. Cañal adhirió a la solución general del voto que antecede, "pero dejo a salvo mi criterio con respecto a la multa del artículo 132 bis L.C.T." En su opinión en minoría entendía que no corresponde un "excesivo rigorismo formal" y que, frente a la retención y falta de acreditación del ingreso de aportes, "corresponde hacer lugar a la multa por conducta temeraria y maliciosa", dejando expresamente reservado ese criterio aunque no fue acompañada por la mayoría.

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