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LOBO, JULIO CESAR c/ LIUBOB INFORMATICA S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

Reclamó despido y diferencias salariales contra Liubob Informática S.R.L. por, entre otros rubros, indemnizaciones por despido incausado y diferencias salariales. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para recalcular la adecuación del monto de condena conforme al art. 55 de la ley 27.802, ajustó honorarios y confirmó imposición de costas a la demandada.

Despido Adecuacion del credito Ley 27.802 Bcra Ipc Honorarios Uma Costas Diferencias salariales Indemnizacion art. 80 lct


¿Quién es el actor?

Julio César Lobo.
- Demandados: Liubob Informática S.R.L. y otra persona humana codemandada (Eduardo Gabriel Arinovich).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido incausado), indemnizaciones (incluida art. 80 LCT), liquidación final, diferencias salariales y otros rubros laborales; se invocaron además pretensiones relativas a pagos no registrados y horas extras.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, resolvió modificar la sentencia de primera instancia en cuanto a la forma de adecuación del monto de condena conforme a los considerandos del voto del Dr. Héctor C. Guisado; asimismo modificó los honorarios regulados en la instancia previa y decretó la imposición de costas y la regulación de los honorarios de alzada tal como se indicó en ese voto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse, en principio, con 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91. Ahora bien, el monto que resulte de esa tasa no podrá ser superior al que resulte de aplicar el IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al que resulte de aplicar el 67% de ese método. De este modo, realizadas que fueron las comparaciones respectivas, la tasa pasiva prevista en la norma mencionada resulta inferior al índice de adecuación mencionado. En consecuencia, el monto final de condena se deberá actualizar desde que cada parcial es debido de acuerdo a lo dispuesto en el inc. c) del art. 55 de la ley 27.802." "Mutatis mutandis, la doctrina de esos fallos resulta aplicable al caso de autos, y resulta por ende obligatoria para los jueces de conformidad con lo establecido por el art. 89 de la ley 27.802." "Así, en atención al mérito y extensión de la labor desarrollada por los profesionales, de acuerdo con las pautas que emergen de la ley 27.423, y del art. 38 de la L.O., y las tareas llevadas a cabo en primera instancia, propongo regular los honorarios de la representación de la parte actora en 70 UMA; de la demandada en 65 UMA y del perito contador en 18 UMA. Finalmente, propicio fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en la alzada en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
- Votos: El Dr. Héctor C. Guisado votó por la modificación indicada; el Dr. Manuel P. Diez Selva adhirió al voto que antecede. No aparece disidencia.

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