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RODRIGUEZ RODRIGUEZ, LUIS ERNESTO c/ RIGOLO, PAULA FLORES Y OTROS s/DESPIDO

Reclamó despido y prestaciones laborales contra la sociedad y personas humanas por vínculo laboral y adeudos. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar solo contra la sociedad codemandada y ordenó imponer costas y regular honorarios de alzada, fundando la decisión en prueba testimonial y en la aplicación del art. 55 de la ley 27.802.

Despido Indemnizacion laboral Ley 27.802 art. 55 Actualizacion de condena Lct art. 26 Costas Honorarios de alzada Prueba testimonial Sociedad empleadora Apelacion


¿Quién es el actor?

Luis Ernesto Rodríguez Rodríguez (actor, según carátula).
- Demandados: GRPS S.R.L. (sociedad codemandada) y las personas humanas codemandadas (Paula Flores Rigolo y Ching Chong Po).
- Objeto de la demanda: acción por despido y reclamación de indemnizaciones laborales (incluyendo indemnización prevista por ley 24.013 y entrega de certificados de trabajo), con pedido de regulación de montos y actualización de condena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción solamente contra la sociedad codemandada; además impuso las costas y reguló los honorarios de alzada conforme lo indicado en los considerandos del primer voto compartido. (Decisión de mayoría: confirmar la resolución apelada.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "De una atenta lectura del escrito de inicio surge que el Sr. RODRÍGUEZ indicó que todas las accionadas fueron sus empleadoras (v. puntos VI.a, VII, y XIII), por lo que bajo dicho supuesto debe resolverse la solidaridad de los individuos codemandados, y no sobre otro, que nunca fue alegado, y que tímidamente el recurrente pretende introducir en esta instancia al hacer referencia a la responsabilidad que podría caberles en su rol de integrantes de la sociedad empleadora. Ello se trata de un planteo novedoso, que, como tal, no puede analizarse ante esta instancia (art. 163, inc. 6, primer párrafo; y 277, CPCCN)." "Sin embargo, aun cuando aquellas codemandadas integraron la sociedad empleadora, y pudieron haber impartido órdenes y dado directivas, ello no los convierte en empleadoras en los términos del art. 26, LCT." "Dicho artículo establece que: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'" "Por lo demás, el carácter retroactivo del citado art. 55 de la 27.802 no genera agravio constitucional... la razonabilidad de la nueva ley surge clara en momentos en que el proceso inflacionario asume características excepcionales. Debe meritarse que la actualización del monto nominal no hace la deuda más onerosa en su origen, solo mantiene el valor económico real frente al paulatino envilecimiento de la moneda."
- Votos y disidencias relevantes: ambos jueces (Dr. Héctor C. Guisado y Dr. Manuel P. Diez Selva) adhieren a la confirmación; no consta disidencia en el acuerdo final.

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