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VARGAS ESCOBAR, AMANDA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora promovió recurso contra la resolución de la Comisión Médica que determinó ausencia de incapacidad por el siniestro del 24/2/2025. La Cámara confirmó la sentencia de grado rechazando los agravios y ordenó imponer las costas de primera instancia y de Alzada en el orden causado.

V. art Ley 27.348 Comision medica Incapacidad Recurso de apelacion Costas Principio de agravios Acceso a la justicia Peritaje medico Srt


¿Quién es el actor?

VARGAS ESCOBAR, AMANDA.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por la vía de la ley 27.348 impugnando la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10 que determinó que la trabajadora no posee incapacidad derivada del siniestro ocurrido el 24/2/2025.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones objeto de recurso y agravios; se impusieron las costas de primera instancia y las de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "III. Ahora bien, las restantes manifestaciones que esboza el apelante carecen de la exigencia adjetiva establecida en el art. 116 de la L.O. para rebatir lo resuelto en grado. En efecto, el accionante se limita a sostener que la presentación recursiva deducida en la instancia anterior cumpliría con los recaudos establecidos en el precepto legal mencionado, sin indicar concretamente cuáles habrían sido los cuestionamientos puntuales... no explica en el escrito de apelación de la sentencia de grado los motivos técnicos específicos que evidencien un yerro evaluativo o interpretativo en el análisis de grado sobre el dictamen jurídico producido en la SRT... la parte apelante objeta que no se haya considerado con amplitud el recurso en cuestión, invocando su garantía de acceso a la justicia y debido proceso... pero no indica concretamente cuáles habrían sido los cuestionamientos puntuales." "IV. Respecto de la imposición de costas al vencido, resalto que no constituye una regla insoslayable, sino que es susceptible de excepciones... Por ello, y ante las particularidades del caso, y en especial atención a que está reconocido por la aseguradora la denuncia de un accidente y la asistencia médica hasta el otorgamiento del alta (v. DEO incorporado en autos el 11/3/2026), opino que la accionante pudo considerarse con mejor derecho a reclamar, como lo hizo, contra la demandada, motivo por el cual corresponde imponer las costas en el orden causado, en ambas instancias (art. 68 2ª parte CPCCN)."
- Votos: ambos jueces (Manuel P. Díez Selva y Héctor C. Guisado) adhieren y acuerdan la decisión indicada; no consta disidencia.

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