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REYES, DANIEL EZEQUIEL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso por incapacidad laboral derivada de siniestro contra resolución de Comisión Médica prevista en la ley 27.348. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios por falta de especificidad técnica en el recurso, imponiendo costas de alzada en el orden causado.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Comision medica Incapacidad laboral Srt Exigencia adjetiva art. 116 l.o. Psicodiagnostico Costas de alzada Confirmacion Asociart art s.a.


¿Quién es el actor?

Daniel Ezequiel Reyes.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución del Servicio/Comisión Médica que determinó que el trabajador no posee incapacidad por la contingencia del 18/04/2022 (recurso Ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue objeto de recurso y agravios y ordenó imponer las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "II. Anticipo que, a mi juicio, el recurso no merece trato favorable. En efecto, resulta menester señalar, con motivo de las alegaciones que el apelante efectúa en torno al procedimiento previsto en la ley 27.348, que esta Sala ya se ha expedido en reiteradas ocasiones con respecto a la validez del proceso establecido en el precepto legal mencionado..." "III. Ahora bien, las restantes manifestaciones que esboza el apelante carecen de la exigencia adjetiva establecida en el art. 116 de la L.O. para rebatir lo resuelto en grado. En efecto, el accionante se limita a sostener que la presentación recursiva...sin indicar concretamente cuáles habrían sido los cuestionamientos puntuales." "En tal sentido, la parte apelante objeta que no se haya considerado con debido proceso...pero no explica en el escrito de apelación de la sentencia de grado los motivos técnicos específicos que evidencien un yerro evaluativo o interpretativo en el análisis de grado...Asimismo, la manifestación de que 'el porcentaje de incapacidad tomado para realizar el cálculo que determina la indemnización del trabajador es insuficiente', luce desvinculada de las constancias de la causa, por cuanto se determinó la ausencia de incapacidad en el actor..." "Con respecto a la afección psicológica...resulta pertinente señalar que arribaron firmes a esta instancia los argumentos esgrimidos en el fallo para desestimarla ('Volviendo a la presunta incapacidad psicológica cabe señalar que no obra en el expediente respaldo documental que justifique la realización de psicodiagnóstico conforme los criterios establecidos en Anexo I de la Resolución SRT 886/17 mod. por la Resolución SRT 3/21...')." "En suma, las mencionadas deficiencias técnicas de este tramo del recurso sellan negativamente su suerte...En consecuencia, concluyo que el recurrente no logró controvertir la resolución de grado, por lo que propicio confirmarla."
- Votos: El Dr. Manuel P. Díez Selva expuso los fundamentos y propuso confirmar la sentencia; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto. No hubo disidencia.

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